Descripción del producto
El artículo en cuestión es una tela de lona recubierta de plástico, en este caso, de poliéster, este revestimiento es perceptible a simple vista y hace que el tejido se vuelva inarrugable y lo impermeabiliza, es un producto no rígido y suele ser utilizado generalmente para toldos, tiendas de campaña, velas y fundas.
Reglas de clasificación
RGI 1
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
RGI 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Notas de capítulo
Nota 2
La partida 59.03 comprende:
las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular).
Sección
XI
Materias textiles y sus manufacturas
Capítulo
59
Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil
Partida
59.03
Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 59.02.
Subpartida
5903.90.00.00
- Las demás
Información arancelaria
Tarifa arancelaria: 20% ad-Valorem
Conclusiones
El proceso de clasificación de este artículo sigue las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y permite clasificar el tejido de punto metálico en la Sección XI correspondiente a Materias textiles y sus manufacturas, Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil, Subpartida 5903.90.00.00 - Las demás. Esta clasificación arancelaria grava un arancel AD-VALOREM del 20%, FODINFA del 0,5% e IVA de 12%.
Recomendaciones
Los tejidos cuyo recubrimiento no sea perceptible a simple vista se clasifican es sus respectivas partidas (Capítulos 50, 55, 58 o 60)
Los tejidos combinados con hojas, placas o tiras de platicos en las que el tejido sea un simple soporte se califican en el Capítulo 39.
Los tejidos obtenidos por unión cara a cara, por simple pegado con plástico, en los cuales no aparece el menor espesor de plástico se clasifican generalmente en los Capítulos 50 a 55.
Referencias
https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
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