¿Como clasificar la tela para la fabricación de pañitos húmedos?

Este tipo de pañitos son un tejido no tejido que se usa principalmente en industrias como la sanitaria e industrial en productos como batas, gorros, mascarillas y todo tipo de vestuario de un solo uso que encontramos.

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:

  • Nombre comercial:tejido no tejido, non woven.
  • Composición: 100% viscosa
  • Presentación comercial: rollos con película de PE cosida, bolsa, caja de color, caja de cartón
  • Dimensiones: 7.6cm - diámetro interno del núcleo del papel. 110 cm máximo - diámetro del rollo 
  • Peso: 35-120gsm
  • Caracteristicias: absorvencia, resistencia.
  • Uso final: Toallitas húmedas para el cuidado del bebé, hogar, individual, industrial, restaurante. Gasa médica, bata quirúrgica desechable, cortina médica de telas no tejidas, tela de cobertura quirúrgica, vendajes médicos, vendajes para heridas, ropa de forro de ropa, etc.

ANALISIS ARANCELARIO

La clasificación arancelaria del denominado producto “Tela para pañitos humedos” descrita anteriormente está fundamentada en las reglas de interpretación de la nomenclatura arancelaria siguientes: 

“…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…”

De esta manera para determinación de la partida arancelaria de la mercancía a ser analizada, se toma en consideración el texto de la partida arancelaria siguiente:

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“… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…”

(Notas explicativas partida 56.03) 

“ …Se admiten aquí, siempre que no estén comprendidas más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura, las telas sin tejer en pieza, cortadas en longitudes determinadas, así como las de forma cuadrada o rectangular simplemente cortadas de piezas de mayores dimensiones, sin más labor, incluso plegadas o acondicionadas en envases (por ejemplo, para la venta al por menor). Entre éstas, se pueden citar: velos para incorporar a los estratificados de plástico, envolturas para pañales desechables o paños higiénicos.”

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UBICACIÓN ARANCELARIA

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TRIBUTOS VIGENTES RESTICCIONES Y REQUISITOS

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CONCLUSIÓN

Considerando el análisis antes realizado tanto técnico del producto como arancelario para la mercancía “Tela para pañitos humedos”, en aplicación de la primera y sexta regla de clasificación arancelaria, la mercancía ha logrado ser clasificada en la subpartida “5603.12.90.90 - - - Los demás” ya que se trata de un producto con caracteristicas de un tejido no tejido es decir que las fibras han logrado ser unidas mediante proceso diferentes, en este caso se trata de un tejido principalmente de viscosa que comprende fibras de celulosa que son del tipo sintetico, además el peso de este productos va de 35-120gsm y en la partida que se logro clasificar especifica que se trata especificamente para aquellas telas sin tejer en rollos de gramaje superior o igual a 25 gr/ m² y menor o igual a 70 gr/m², con mezclas de poliéster con viscosa o polipropileno con viscosa, para la fabricación de toallas húmedas en un ancho máximo de 1000mm.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda que se tenga en cuenta el tipo de material de la tela sin tejer, adicional considerar el peso y la orientanciòn o revestimientos que tiene este tipo de tela, ver si presenta algun tipo de acondicionamiento distinto en su superficie o similares.

REFERENCIAS

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA)https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 
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