Introducción
El caimán se distingue de otras especies de Alligatoridae por la combinación de los siguientes caracteres: presencia de una arista en forma de media luna anterior a cada ojo, sobre el dorso del hocico; escamas dorsales cuadrangulares; presencia de un palpebral; párpado superior rugoso; hileras de escamas post-occipitales 2-3; fenestras temporales presentes en el cráneo; flancos con escamas grandes, ovoides y quilladas; cresta caudal doble con 11-16 verticilos; manos no palmeadas; fórmula dentaria 5+12-15+17-20 .Los caimanes son una excelente alternativa para la fabricación de zapatos, cinturones, bolsos, carteras y equipaje, ya que las pieles de caimán son entre un 200 y un 500 por ciento más baratas que las pieles de lagarto o cocodrilo de tamaño similar.
Reglas de Clasificación
Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
Regla 2: a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Notas de Capítulo
Este Capítulo no comprende: los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11); las pieles y partes de pieles de ave, con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos); los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin depilar, de animales de pelo (Capítulo 43). Sin embargo, se clasifican en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de cordero llamadas astracán, «Breitschwanz», «caracul», «persa» o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet), de caprino (excepto las de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), de porcino (incluidas las de pecarí), de gamuza, gacela, camello, dromedario, reno, alce, ciervo, corzo o perro.
Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible (partidas 41.01 a 41.03, según el caso). En las partidas 41.04 a 41.06 la expresión «crust» incluye cueros y pieles que han sido recurtidos, coloreados o engrasados en baño, previo al secado. En la Nomenclatura, la expresión cuero regenerado se refiere a las materias comprendidas en la partida 41.15.
Notas Explicativas
Están clasificados aquí, principalmente, los cueros depilados de cerdos, antílopes, canguros, ciervos, gamuzas, renos, alces, elefantes, camellos, dromedarios, hipopótamos, perros, etc., así como las pieles de reptiles (lagartos, serpientes, cocodrilos, etc.), de pescados o de mamíferos marinos. Se excluyen de esta partida:
- a) Los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) de la partida 41.14. b) Los recortes y demás desperdicios de cueros curtidos o “crust”(“en crosta”)) (partida 41.15).
- c) Los cueros y pieles, curtidos o “crust ”(“en crosta”)), sin depilar (Capítulo 43)
Sección
Sección VIII: Pieles, Cueros, Peletería y Manufacturas de estas materias; Artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje; bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
Capítulo
Capítulo 41: Pieles( excepto la peletería) y cueros
Partida
La piel de caimán en crust se clasifica en la en la partida 41.06: Cueros y pieles depilados de los demás animales y pieles de animales sin pelo, curtidos o «crust», incluso divididos pero sin
otra preparación.
Subpartida
Tomando en cuenta la regla interpretativa 6, la piel de caimán se clasificará en la subapartida 4106.40.00.00
Información arancelaria
Tributos vigentes | |
Impuesto al Valor Agregado | 12% |
Fondo de Desarrollo para la Infancia | 0,5% |
Ad valorem | 5% |
Conclusiones
La piel del caimán proviene de un animal más pequeño. Es muy similar a la piel de cocodrilo en términos de brillo y formas rectangulares. Sin embargo, el patrón es de menor tamaño, por lo que será más adecuado para modelos de mujer o modelos con piezas más pequeñas. El cuero de caimán está estrictamente controlado por las pautas de la CITES, asegurando que no sean cazados en exceso. Con el previo análisis podemos concluir que la piel de caiman pertenecen a la subpartida 4106.40.00.00
Recomendaciones
Se recomienda para la importación de estas mercancías la revisión de los derechos arancelarios que se deben pagar, además de tomar en cuenta que tiene diferencia la piel crust con los que son salados o tienen otro tipo de preparaciones
Referencias
Untitled. (n.d.). Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca. Retrieved November 06, 2022, from https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
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