Descripción del producto:
El algodón es una fibra textil de origen vegetal producida por una familia de plantas del género Gossypium y a la familia de las malváceas, conocidas como algodonales, algodoneros o plantas de algodón.
El algodón está compuesto por celulosa pura, un biopolímero compuesto por moléculas de glucosa, que surge en forma de motas blancas de tejido suave, esponjoso, sumamente permeable al aire, por lo que absorbe rápidamente la humedad.
Esto la hace idónea para tejidos en climas cálidos y húmedos, que resultan livianos, fáciles de lavar y confortables.
Su procesamiento empieza cuando el algodón crudo llega del campo y es secado para facilitar su proceso, que inicia con la separación de la fibra del resto de la materia extraña: hojas, suciedad, semillas, tallos, etc. Una vez limpias y estiradas las fibras del algodón, se procede a su hilado, ya sea manual o artesanalmente en una rueca, o en hiladoras mecánicas. Del modo que sea, el objetivo es agrupar y torcer los filamentos para formar hilos de varias hebras.
Reglas de clasificación
R1: Determinación de la partida
Los títulos de las secciones, capítulos, o de los subcapítulos solo tienen valor indicativo.
Como buscamos la posición arancelaria de parte de una fibra natural nos ubicamos en la sección de textiles, es decir, la sección XI “Materias textiles y sus manufacturas”.
El producto es uno de los primeros procesos del algodón para hacerlo un textil, por ello vamos al capítulo 52 “Algodón”
Escogemos la partida 52.01 “Algodón sin peinar, ni cardar”, ya que el producto viene tan solo retirado semillas y escombros.
R2: Condiciones en las que puede presentarse la mercancía.
Para mercancías que puedan venir incompletas o por terminar como lo indica su parte “a”, o como indicia su parte “b” para mezclas, donde el material que más contenga le da el carácter esencial.
Al ser unos de los primeros procesos de transformación del algodón, es 100% ese material, y no ocupamos la presente regla.
R3: Artículos de constitución compleja, mezclas y surtido.
La regla determina que, si al aplicar la R2b la mercancía pudiera clasificarse en dos partidas, se debe seguir lo siguiente:
3a) La partida de descripción específica tendrá prioridad. Es decir, se utilizará la más específica sobre la más genérica, usando datos y criterios precisos como la materia constitutiva, la función o determinadas características.
3b) Materia o artículos que otorguen el carácter esencial.
3c) Con referencia a la regla 2b, si tienen el mismo carácter esencial y no entran ni en a ni en b, entonces se ve su numeración arancelaria y quedará lo que tiene mayor numeración clasificatoria.
Podría ocuparse esta regla ya que los textiles generalmente mezclan componentes como el algodón y fibras sintéticas. En este caso tampoco se usa la R3 ya que tampoco se utilizó la R2b.
R6: Determinación de la subpartida
Los textos y notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía en una subpartida determinada.
Las notas explicativas del capítulo nos mencionan que el capítulo pertenece a las fibras de algodón en las diversas fases de su trasformación desde la primera materia hasta el tejido. Lo que se adecua a la descripción del producto.
Las notas explicativas de la partida mencionan que se clasifican en la misma si cumple con: siempre que se presenten en rama, sin cardar ni peinar, las fibras de algodón sin desmotar o simplemente desmotadas, que están siempre más o menos mezcladas con restos de cápsulas o de hojas y materias terrosas, así como las fibras de algodón (excepto los línteres y desperdicios) que hayan sido despojadas de la mayor parte de sus impurezas, lavadas, desengrasadas (incluso las que hayan sido transformadas en fibras hidrófilas), blanqueadas o teñidas.
Posición Arancelaria
Sección XI
Materias Textiles y sus Manufacturas
Capítulo 52
El capítulo 52 comprende, en general, las fibras de algodón en las diversas fases de su trasformación desde la primera materia hasta el tejido; comprende, además, los productos textiles mezclados que se asimilan a los productos de este capítulo.
Posición arancelaria partida: 52.01 - algodón sin cardar ni peinar.
Subpartida: 5201.00.10.00 - de longitud de fibra superior a 34.92 mm (1 3/8 pulgada)
Tributos
Ad-Valorem 0%
Fodinfa 0%
IVA 12%
Prohibiciones y Restricciones
Tipo de restricción: Presentación de requisito
(DCP y Documento de Destinación Aduanera)
Conclusiones
El algodón sin cardar ni peinar nos sirve para fabricar hilo de algodón, generalmente se lo compra por pacas que viene generalmente retirada suciedad y semillas. Si queremos importarlo podemos usar la partida arancelaria: 5201.00.10.00.
Recomendaciones
Leer siempre las notas explicativas del sistema armonizado, pues clarifica varias dudas que podrían darse al momento de clasificar, y nos ayuda a eliminar opciones de posición arancelaria al describir con detalle las características de los productos que entran en x partida. Además, ya que estamos trabajando con textiles siempre verificar el porcentaje de composición y el peso, ya que debe adaptarse al título correspondiente. Revisar también las reglas generales interpretativas, pues nos apoyan en el proceso de identificación de la partida arancelaria que podría usarse, al indicar el proceso a seguir si la mercancía podría clasificarse en dos partidas o tiene diferente presentación.
Referencias
http://https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
http://https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
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