DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Las latas o botes diseñados para ser cerrados por soldadura o rebordeado son envases metálicos que se utilizan comúnmente para envasar alimentos, bebidas y otros productos. Estos envases están fabricados principalmente con materiales como acero, conocidos por su durabilidad y capacidad para proteger el contenido de factores externos como la luz, el aire y la humedad.

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¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuáles son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Las latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado están compuestos en su totalidad por acero, por lo que se procede a hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 73.10           

Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Nota 3. De la Sección XV, encontramos que: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es) : la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo(…)

De acuerdo con la Nota 7 de esta Sección, Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común (incluidas las  manufacturas de materiales mezclados, consideradas como tales conforme a las Reglas Generales Interpretativas), que comprendan dos o más metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás metales. Para la aplicación de esta regla se considera: a) la fundición, el hierro y el acero, como un solo metal;

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 73.10

Las disposiciones de las Notas Explicativas de la partida 73.10, esta partida comprende exclusivamente los recipientes de capacidad inferior
o igual a 300 l, normalmente utilizados en el tráfico comercial para el transporte y envasado de mercancías y
susceptibles de ser trasladados fácilmente, así como ciertos recipientes fijos.

POSICIÓN ARANCELARIA:

 

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 73.10

 

 

Subpartida 7310.21.00.00

DEPOSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, LATAS O BOTES, CAJAS Y RECIPIENTES
SIMILARES, PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE
FUNDICION, HIERRO O ACERO, DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 l, SIN DISPOSITIVOS
MECANICOS NI TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO.

-- Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado. 
                                                                                         

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 

CONCLUSIÓN:

Las latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado son hechos en su totalidad de acero y para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección y partida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XV: Materiales comunes y manufacturas de estos metales, Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero, Partida 73.10 Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.,Subpartida 7310.21.00.00 --Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado.. Respecto a los tributos para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 0%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo, unicamente tiene la prohibición de importación de Corea del Norte.

 

RECOMENDACIÓN:

 

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

 

Referencias:

 

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

 

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