DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Recordemos que el estaño es un metal muy fácil de moldear y aprovechando esa propiedad surge la posibilidad de emplear esta técnica de moldeaje que permite hacer este portavelas muy práctico, resistente y llamativo, cabe recalcar que siempre que exista un producto terminado y éste sea objeto de comercio, se le podrá dar un código arancelario del Sistema Armonizado para su comercialización a escala internacional.

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¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Los portavelas de estaño tienen una composición de estaño puro, por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:  

Regla General Interpretativa 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  1. Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

El producto se clasifica dentro de:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 80

Estaño y sus manufacturas.

Partida 80.07

Las demás manufacturas de estaño.

Regla General Interpretativa 6

La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 80 incluye al “Estaño y sus manufacturas”.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

 Los productos y manufacturas de este Capítulo se someten frecuentemente a trabajos diversos para mejorar las propiedades y el aspecto del metal. Estas operaciones, que no afectan a la clasificación de estos artículos en sus partidas respectivas.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 80.07

Esta partida comprende todas las manufacturas de estaño, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente en otra parte de la Nomenclatura

 

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales.

Capítulo 80

Estaño y sus manufacturas.

Partida 80.07

Subpartida 8007.00.90.00

Las demás manufacturas de estaño.

-Las demás.                                         .                                                 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

15%

Arancel Específico

0.00$

Fodinfa

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 

 

CONCLUSIÓN:

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de la las portavelas de estaño se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 8007.00.90.00. También podemos observar que este producto cuenta con un arancel Ad-valorem del 15%, además, para su importación a consumo se deben incluir el IVA 12% y el FODINFA 0.5%. Tamibén para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó tambiénlas notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel nacional, por último el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo.

 

RECOMENDACIÓN:

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, esto para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

 

Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

 

 

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