11108566283?profile=RESIZE_584xDESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Manguera de caucho de nitrilo, de hilo sintético y termoplásticos, apto para aplicaciones en la lucha contra incendios. Diseñada específicamente para el uso del departamento de bomberos, petroquímicas, nucleares e industriales. Fabricado con hilo sintético 100% de alta tenacidad tejido circularmente. Diámetro interno máximo de 152mm y mínimo de 28mm; su diámetro externo máximo de 160mm y mínimo de 43mm; resiste una presión de agua de 14, 15, 17 y 21 bares y una temperatura de máximo 80ºC y un mínimo de -30ºC. Tiene una longitud de 15, 30m.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

  • Sección

SECCIÓN XI MATERIA TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS.

  • Capítulo

Se toma en consideración el Capítulo 59; Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil.

  • Partida / Subpartida

Se toma en consideración la Partida 59.09; 5909.00.00.00 Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.

REGLA GENERAL DE INTEPRETATIVA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración la Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado “1 y 6”

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTA EXPLICATIVA

N.E. Pág 687 – Párrafo 1 y 2, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Las mangueras y tubos similares de materia textil comprendidos en esta partida son tubos de los tipos utilizados para la conducción de fluidos, por ejemplo, mangueras para extinción de incendios. Consisten generalmente en una envoltura tubular gruesa (tejido tubular o cosido) de contextura apretada, de algodón, lino o cáñamo o de fibras sintéticas o artificiales; pueden estar o no impregnados o recubiertos de un baño de aceite, alquitrán o con una preparación química.

Estas mangueras y tubos pueden también estar impermeabilizados por revestimiento interior de caucho o plástico o ir provistos de una armadura metálica (por ejemplo, estar reforzados con una espiral de alambre). Están comprendidos aquí, ya sean de longitud indeterminada o se presenten en forma de mangueras dispuestas para el uso con piezas de materias distintas de las textiles (tales como uniones, lanzas, etc.) que tengan el carácter de accesorios en el conjunto del artículo.

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS

  • IVA: 12%
  • ADVALOREM: 0%
  • FODINFA: 0.5%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Prohibición República de Corea del Norte

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

CONCLUSIÓN

Dado el análisis técnico se puede concluir que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura arancelaria, a la mercancía comercialmente denominada “Manguera contra incendios”, se debe clasificar en la subpartida 5909.00.00.00 – Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.

REFERENCIAS 

Ministerio de Comercio Exterior. 2017. Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Comité de Comercio Exterior. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf  

Comunidad Andina. 2007. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. 2023. Subpartida 5909.00.00.00. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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