Los alcances que tendrá la Ley para la Regulación y Control del Tabaco, que fue aprobada con 111 votos a favor en la Asamblea, son objeto de análisis.

La legislación establece que ya no es posible fumar en espacios públicos, instituciones estatales, hospitales, centros educativos. En estos últimos se registra el consumo hasta en espacios abiertos.

Fernando López, director de la Asociación Defensa de los Niños Internacional (DNI), espera que con esta norma no se siga la tendencia de poner una gran responsabilidad, sobre la prevención del consumo solo en el sistema educativo. Según dice, esta tarea debe extenderse a nivel familiar y al resto de sectores sociales.

Aplaude la iniciativa de garantizar el mandato constitucional de vivir en un entorno sano y respirar aire puro. Pero asegura que es necesario ir más allá y ayudar a los jóvenes a que generen destrezas y prevengan problemas como el tabaquismo o el alcoholismo.

Según dice, la prohibición de vender cigarrillos a menores de edad no contrarresta el hecho de que los chicos empiecen a fumar desde edades más tempranas. De acuerdo con estudios del Ministerio de Salud, esta adicción se adquiere antes de los 18 años.

La Ley, cuya aprobación depende de la respuesta que emita el Ejecutivo en un plazo de 30 días, también prohíbe todo tipo de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco.

Esta medida aplica para medios de comunicación masiva e incluye a patrocinios en actividades deportivas, culturales y artísticas.

Luis Zambrano, quien es fumador y planificador de medios de la agencia Koenig & Partners, reconoce que esta medida afectará a los negocios e inversiones del sector publicitario, pero sostiene que estas empresas se adaptarán a las nuevas reglas. Considera justo que se asignen espacios exclusivos para fumar y evitar contaminar el aire de otras personas.

Carlos Luna, director ejecutivo de la Fundación de Defensa del Consumidor, comenta que la prohibición de la publicidad es algo positivo, pues sí ayuda a prevenir el consumo del cigarrillo.

Con esta Ley, el Ecuador se adhiere a una política mundial que busca reducir los impactos en la salud de fumadores y no fumadores. El ministro de Salud, David Chiriboga, informó que el cigarrillo causa 4 000 muertes anuales en el Ecuador, por ser tóxico y adictivo para el organismo.

Carlos Alberto Serrano, director de Asuntos Corporativos de Itabsa, coincide en que la Ley está bien redactada y tiene aspectos positivos, pero señala que todavía hay puntos subjetivos y de difícil cumplimiento. Entre estos, citó la forma para determinar espacios cerrados y el control efectivo de la venta a menores de edad. Sobre los efectos de la norma dijo que habrá que evaluar a largo plazo.

La recaudación de impuestos por cigarrillos alcanzó USD 118 572 800 en el 2009.

Art. 4

El Estado, a través de los ministerios de Educación y Salud, desarrollará actividades de promoción en salud, educación, prevención, detección e intervención del consumo de productos del tabaco.

Art. 6

El Servicio de Rentas Internas (SRI) promoverá y adoptará medidas para el control tributario de los productos del tabaco y el Servicio Nacional de Aduanas se encargará de combatir todas las formas de comercio ilícito y el contrabando de estos productos.

Art. 11

La Autoridad Sanitaria Nacional, en el marco de la política pública en salud, definirá e implementará el programa para el control del tabaco y la desestimulación de su consumo, dando prioridad a niños y adolescentes.

Art. 12

La Autoridad Educativa Nacional contemplará ejes transversales para la prevención, detección e intervención temprana del tabaquismo en el currículo educativo y propondrá medidas efectivas para su aplicación.

Art. 15

En los empaquetados y etiquetados externos de los productos de tabaco deberán figurar leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que muestren los efectos nocivos del consumo de cigarrillos.

Art. 19

Se prohíbe todo tipo de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco en todos los medios de comunicación masiva. Esta prohibición incluye al patrocinio de actividades deportivas, culturales, artísticas o programas de responsabilidad social.

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  • El contenido del Derecho tributario se divide en una parte general que comprende los aspectos materiales y los de naturaleza formal o procedimental, entre los que se encuentran: los principios tributarios constitucionales, las fuentes de las normas, la aplicación temporal y espacial, la interpretación de las normas, la clasificación de los tributos y sus características, los métodos de determinación de las bases tributarias, las infracciones y sanciones tributarias, la extención de la deuda, los procedimientos de recaudación, inspección y revisión de los actos administrativos y el estudio de los órganos de la Administración tributaria.
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