El régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo permite introducir mercancías al territorio ecuatoriano para ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento, pudiendo contratar a un tercero para que sea este quien realice las operaciones propias al proceso productivo, siempre que cumpla con cualquiera de estos fines:

  1. Transformación.
  2. Elaboración de nuevas mercancías, inclusive en caso de montaje, incorporación ensamblaje y adaptación a otras mercancías.
  3. Reparación, restauración o acondicionamiento.
  4. Cumplimiento de programas de maquila autorizados por la autoridad competente.

 Los requisitos para importar bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo se podrán conceder cuando se reúnan las condiciones siguientes:

  1. Que el solicitante esté domiciliado en el territorio aduanero ecuatoriano.
  2. Que las mercancías importadas puedan ser susceptibles de acogerse a los fines del régimen.
  3. Que se presenten los documentos que acrediten el proceso productivo, de transformación, reparación o de elaboración, en los términos que determine el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  4. Que se cumplan con los requisitos que para el efecto señale la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

En los casos de las instalaciones industriales autorizadas a operar bajo programas de maquila, deberá contarse con el Programa de Maquila legalmente autorizado y vigente. Cuando se trate de instalaciones industriales distintas a las habilitadas para un Programa de Maquila, además de las previstas en los literales precedentes deberá contar con la infraestructura física y tecnológica que cumpla con los términos y condiciones que el director general establezca para el efecto.

En los casos de mercancías acogidas a este se debe rendir una garantía específica equivalente al cien por ciento de los tributos suspendidos por cada importación a este régimen. Las instalaciones industriales deberán presentar una garantía general que cubran los tributos suspendidos por la mercancía que se pretenda almacenar, con base en proyecciones de los bienes a ser ingresados.

En ningún caso podrán ingresar mercancías a las instalaciones industriales cuando el monto de estas supere el cien por ciento de la garantía presentada a la administración aduanera para este régimen. En el caso de las naves o aeronaves de bandera extranjera que ingresen al país para reparación al amparo de este régimen, la garantía aduanera estará constituida por el mismo bien.

En conclusión para acceder al régimen especial de admisión temporal para perfeccionamiento activo el solicitante debe estar domiciliado en territorio aduanero ecuatoriano, presentar la documentación necesaria respecto a la mercancía y cumplir con las normas que establezca el Servicio General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Bibliografía:

Márquez Cordero Andrés (2018) Los Regímenes Aduaneros. ISBN 978-9942-30762-0

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