Según el Art. 71 del COPCI, los organismos de Comercio Exterior son aquellos;
Que probarán las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, será un cuerpo colegiado de carácter intersectorial público, encargado de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia, que se denominará Comité de Comercio Exterior (COMEX), y que estará compuesto por titulares o delegados de las siguientes instituciones:
a. El Ministerio rector de la política de comercio exterior;
b. El Ministerio rector de la política agrícola;
c. El Ministerio rector de la política industrial;
d. El Ministerio a cargo de coordinar el desarrollo productivo;
e. El Ministerio a cargo de coordinar la política económica;
f. El Ministerio a cargo de las finanzas públicas;
g. El Organismo Nacional de Planificación;
h. El Ministerio a cargo de coordinar los sectores estratégicos;
i. El Servicio de Rentas Internas;
j. La autoridad aduanera nacional; y,
k. Las demás instituciones que determine el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo.
Los delegados deberán tener por lo menos el rango de subsecretario.
El Comité funcionará conforme a las normas establecidas para los órganos colegiados de la Función Ejecutiva, además de las siguientes disposiciones:
1. El Comité de Comercio Exterior será presidido por el Ministerio integrante que el Presidente de la República determine, y éste ejercerá también como Secretaría Técnica del mismo; y,
2. La Secretaría Técnica del Comité de Comercio Exterior contará con las áreas técnicas necesarias para: diseñar políticas públicas y programas de política comercial, así como su monitoreo y evaluación.
Competencias.- Son deberes y atribuciones del organismo rector en materia de política comercial, las siguientes:
a. Formular y aprobar las políticas y estrategias, generales y sectoriales, en materia de comercio exterior, fomento y promoción de las exportaciones, así como designar a los organismos ejecutores;
b. Emitir dictamen previo para el inicio de negociaciones de acuerdos y tratados internacionales en materia de comercio e integración económica; así como los lineamientos y estrategias para la
negociación. Dentro del marco de las negociaciones comerciales, el Estado podrá brindar preferencias arancelarias o tributarias para la entrada de productos que sean de su interés comercial, con especial énfasis en los bienes ambientalmente responsables;
c. Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias;
d. Revisar las tasas no arancelarias, distintas a las aduaneras, vinculadas a los procesos de comercio exterior;
e. Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos
internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano;
f. Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros;
g. Aprobar y publicar la nomenclatura para la clasificación y descripción de las mercancías de importación y exportación;
h. Establecer los parámetros de negociación comercial internacional en materia de origen;
i. Adoptar las medidas que sean necesarias para la simplificación y eficiencia administrativa en materia de comercio exterior, distinta de los procesos aduaneros;
j. Adoptar las normas y medidas necesarias para contrarrestar las prácticas comerciales internacionales desleales, que afecten la producción nacional, exportaciones o, en general, los intereses comerciales del país;
k. Conocer los informes de la Autoridad Investigadora y adoptar medidas de defensa comercial acorde con la normativa nacional e internacional vigente, frente a prácticas internacionales desleales
o de incremento de las importaciones, que causen o amenacen causar daño a la producción nacional; etc.
BIBLIOGRAFÍAS
COPCI. (29 de diciembre 2010). CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, COPCI. Registro Oficial Suplemento 351. Obternido de: https://n9.cl/y8yg3
Autor: Monserrate Acosta
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