COMBATE EL FRÍO CON ESTILO, CLASIFICA POLAINAS PARA COMPLEMENTAR TUS OUTFITS.

INTRODUCCIÓN

Durante los días fríos del invierno, el uso de polainas se convierte en una elección práctica y elegante para mantener las extremidades inferiores abrigadas. Estas polainas son versátiles: se pueden usar bajos para un aspecto de calcetín fruncido, subirlos para un estilo de calentador de piernas o sobre los zapatos para un look de bota. También pueden usarse en los brazos como calentadores.

Fabricadas con lana, son suaves, cómodas y elásticas, ideales para cualquier actividad diaria. Además, su diseño moderno se adapta a cualquier moda; son resistentes a la abrasión, no retienen olores y son fáciles de lavar y secar. Cuentan con un estilo de tubo simple y elegante, perfectos para el uso diario y se pueden combinar con una variedad de prendas y zapatos casuales, permitiendo cambiar de look.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Material: Lana, Fibras Acrílicas.

Medidas:  40 x 9 cm.

Peso: 85 g.

Capacidad: 100 kg

Color: Vino

Grado de elaboración: Producto Terminado

Uso o Función: Accesorio para calentar parte de las piernas.

ANÁLISIS ARANCELARIO

En un principio, se identifica las posibles Secciones y Capítulos en los que el producto podría categorizarse:

Sección:

 

 

 

XII

 

Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello

Sección:

 

 

 

XI

 

 

 

 

 

 

Materias Textiles y sus manufacturas

Capítulo:

 

64

Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

Capítulo:

 

61

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

Partida:

 

64.06

Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes.

Partida:

 

61.15

 Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo: medias para varices), de punto.

 Teniendo en cuenta que se tiene dos posibles secciones con sus respectivos capítulos y partidas, para establecer la categoría arancelaria del producto, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, que son un conjunto de normas y pautas establecidas para la correcta interpretación y aplicación del Sistema Armonizado (SA), el SA es un sistema de clasificación de mercancías utilizado a nivel internacional con el propósito de facilitar el comercio y la recolección de estadística objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Tomando en cuenta la primera regla, se revisan las notas de sección, del capítulo 61 y de la partida 61.15.

En esta nota se especifica que Se excluyen de esta partida: a) Los patucos para bebés sin piso aplicado (partida 61.11). b) Las medias, calcetines, y artículos similares, que no sean de punto (partida 62.17). c) Los patucos o zapatillas de punto con suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Capítulo 64). d) Las polainas, incluidas las medias de montaña sin pie (calentadores), con trabilla o sin ella (partida 64.06).

Dado que en el capítulo 61 se menciona que se excluyen las polainas con trabilla o sin ella de la partida 64.06, queda descartada esta posible sección, capítulo y subpartida.

Por consiguiente, se procede a revisar las notas de sección, del capítulo 66 y de la partida 64.06

La nota menciona que “Esta partida comprende: A) Las diversas partes de calzado, de cualquier materia, exceptuado el amianto. Las partes de calzado pueden variar según el tipo de calzado a cuya fabricación se destinen.

En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas (estaquillas), protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el calzado (partida 96.06).”

En vista de que la nota revisada no excluye a las polainas, solo a las diversas partes de calzado de amianto, entonces como resultado se obtiene la siguiente sección, capítulo y partida:

  • SECCIÓN XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
  • CAPITULO 64: Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.
  • PARTIDA 64.06: Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes.

Posteriormente, para determinar la subpartida a nivel de 10 dígitos, se utiliza la regla 6, la cual se detalla como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

En este caso, se procede a revisar las Notas Explicativas (de Partidas y Subpartidas) ya que en estas se proporciona explicaciones detalladas sobre la interpretación de las disposiciones del arancel e incluyen ejemplos prácticos de productos específicos para ilustrar la aplicación de las disposiciones arancelarias.

NOTAS EXPLICATIVA DE SUBPARTIDA

Se considera la nota explicativa de la subpartida 6406.90.90.10:

“II. POLAINAS Y ARTICULOS SIMILARES, Y SUS PARTES.

Los artículos comprendidos en esta partida son artículos diseñados para recubrir una parte mayor o menor de la pierna; muchos de ellos pueden recubrir el tobillo y el empeine y estar provistos de trabilla, pero a diferencia de las medias, calcetines, etc., no envuelven el pie. Estos artículos están comprendidos aquí, cualquiera que sea la materia con la que están hechos (cuero, tela, fieltro, tejido de punto, etc.), exceptuado el amianto. Estos artículos son los botines, los leggings y demás tipos de polainas. Como artículos similares, se pueden citar las polainas en forma de bandas, los artículos llamados medias de montaña, medias tirolesas, etc., sin pie y con trabillas o sin ellas.”

Considerando la nota explicativa de la partida 6406.90.90.10 en la cual se cita que aquí se clasifican las polainas, como un ejemplo de clasificación, entonces se confirma la subpartida del producto anteriormente presentado.

6406.90.90.10 - - - Contrafuertes, cabrillón, polainas y taloneras

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 64:  Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

Partida 64.06: Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes.

Subpartida 6406.90.90.10: Contrafuertes, cabrillón, polainas y taloneras.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida: 6406.90.90.10

IVA:

12%

FONDINFA:

0.5%

AD-VALOREM:

15%

 INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Código de País de Origen

Tipo de Restricción

Código de Régimen

Instancia para validación de vigencia de restricción

Institución Encargada

Código de requisito

Corea del Norte

Prohibición

 

 

Importación a Consumo

Fecha de Aceptación de la Declaración Aduanera

Comité de Comercio Exterior

NIN

CONCLUSIONES

En conclusión, las polainas ofrecen una solución versátil y elegante para mantener las piernas abrigadas durante los días fríos. Su diseño multifuncional permite una variedad de estilos de uso, ya sea como calentadores de piernas, calentadores de brazos o incluso sobre los zapatos para un aspecto de bota, es así que, considerando el análisis de las reglas generales interpretativas 1 y 6, notas de subpartidas, partidas y sus respectivas notas explicativas, se concluye que la mercancía en debate, se clasifica en la subpartida 6406.90.90.10 Contrafuertes, cabrillón, polainas y taloneras. Cabe destacar que es fundamental tener en cuenta las características específicas de la mercancía para clasificarla correctamente en el sistema arancelario. Puesto que la clasificación arancelaria implica asignar un código numérico específico a una mercancía, y esta clasificación determina los aranceles y regulaciones comerciales aplicables.

RECOMENDACIONES

Se aconseja familiarizarse con las Reglas Generales de Interpretación, las cuales ofrecen directrices para una clasificación precisa y un análisis adecuado de las descripciones específicas en la nomenclatura arancelaria aplicable al producto en cuestión. También se sugiere verificar los impuestos a pagar, así como las restricciones, prohibiciones y documentos de control previo necesarios para la importación o exportación de la mercancía. De lo contrario, podrían surgir retrasos, gastos adicionales o incluso la confiscación de los productos. Seguir los procedimientos establecidos por las autoridades aduaneras y comerciales ayuda a evitar contratiempos en el despacho de las mercancías.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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