Codigo Arancelario de tejas de ceramica

TEJAS DE CERÁMICA

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DESCRIPCION DE LA MERCANCÍA

  1. Tamaño: 31X31 cm, 26X26 cm, 22X20 cm, 23X34 cm, etc.
  2. Materia prima: Cuerpo natural de arcilla roja.
  3. Característica: economía asombrosa; Fácil instalación; Ejecución por duplicado; Buena resistencia al fuego;

     Resistencia al granizo; resistencia a terremotos; resistencia a tormentas; Resistencia al viento.

  1. La mejor opción para villas, casas, casas adosadas, hoteles y grandes proyectos.
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ANÁLISIS ARANCELARIO

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XIII donde se clasifican: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

 

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 69, donde se contienen – Productos Cerámicos

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 69.05 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a - “Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos cerámicos para construcción.”

SUBPARTIDAS

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 69.05. Aplicando las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria 6905.10.00.00 – Tejas ”; es la correcta.

 

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se considera las siguientes reglas interpretativa:

3) “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;”

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. “

 

CONCLUSION

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Tirafondos”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 7408.19.00.00. - - Los demás” Alcanza perfectamente en esa partida debido describe perfectamente al producto y además se sustenta con las notas explicativas.

RECOMENDACIÓN

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda importar bajo régimen a consumo tomando con toda normalidad y sin ningún requisito previo para nacionalizar la mercancía.

DERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

Ad Valorem

25

FODINFA

0.5

IVA

12

 

Autorizaciones y Restricciones

INEN SENAE: No

RTE INEN: No requiere ninguna norma INEN

 

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