Introducción
La tasa de servicio de control aduanero de $ 0,10 por unidad importada la aplica Ecuador desde noviembre de 2017 a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae). La Sala Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia con criterio unánime declaró este viernes sin lugar la demanda de impugnación presentada por la Federación Nacional de Cámaras de Comercio y la Cámara de Comercio de Guayaquil (CCG) a la tasa de servicio de control aduanero; y ratificó su legalidad y legitimidad.
Desarrollo
Durante la audiencia de impugnación los gremios empresariales pidieron que se declare ilegal a la resolución que dio paso a la tasa, aduciendo que no hay contraprestación de servicio, mientras la Aduana justificó su legalidad y planteó que se deseche la demanda.
Luego de un receso tras la presentación de los alegatos de las partes, se concluyó por la parte demandada que para la emisión de la tasa se contempló esa normativa, por lo que no se ha transgredido el principio de legalidad.
Miembros de la Cámara de Comercio de Guayaquil manifiestan su alegato y pronuncian su descontento en los argumentos presentados por su contraparte, y declaran usar el recurso de casación en determinado momento. Porque existe un desconocimiento e ignorancia generalizada sobre la utilización de los $ 128 millones que sería el monto anual previsto como recaudación de la tasa de control.
Anteriormente se habló que la imposición de este impuesto denominándolo “tasa de control” seria un recaudador de fondos para el estado, pero el mismo debe rendir frutos o devengar en el tiempo previsto dichos ingresos, pero solo se habla de conservación de esta mediada por el bien comercial propio ecuatoriano; así mismo, a nivel internacional, la Comunidad Andina (CAN) suspendió los efectos de la resolución que calificó a la tasa como gravamen y dio plazo para que se la retire. Esa suspensión será hasta que emita la resolución definitiva sobre el recurso de reconsideración del país.
Conclusión
Es así que esta medida se encuentra en un seguimiento atenuante, y partes externas no dejaran de apelar por la disolución de este gravamen que fue concedido por propia arbitrariedad.
Fuente:
https://www.eluniverso.com/noticias/2018/05/18/nota/6765723/cnj-falla-favor-tasa-aduanera
Autor:
Marcel Alberto Egas Dávila
Comentarios