Clasifiquemos una tela cauchada

12200574294?profile=RESIZE_584x

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

  • Sección

SECCIÓN XI MATERIA TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS.

  • Capítulo

Se toma en consideración el Capítulo 59; Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil.

  • Partida

Se toma en consideración la Partida 59.06; Telas cauchutadas, excepto las de la partida 59.02.

  • Subpartida

Se toma en consideración la Subpartida 5906.99.10.00; - - - Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o de otras poliamidas o de poliésteres.

REGLA GENERAL DE INTEPRETATIVA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración la Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado “1, 2b y 6”

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

RGI 2b: Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTA DE CAPÍTULO

En la partida 59.06, se entiende por telas cauchutadas:

  1. las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho:
  • De peso inferior o igual a 1.500 g/m2; o de peso superior a 1.500 g/m2 y con un contenido de material textil superior al 50% en peso
  1. Las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho, de la partida 56.04.
  2. Las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre sí con caucho

Sin embargo, esta partida no comprende las placas, hojas o tiras de caucho celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 40), ni los productos textiles de la partida 58.11.

NOTA EXPLICATIVA

N.E. Pág 683 – Literal A, Párrafo 1, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

  1. A) Los tejidos impregnados, revestidos o recubiertos o estratificados con caucho, incluidos los tejidos adherizados (excepto los de la partida 59.02), con:
  2. Un peso inferior o igual a 1.500 g/m2, cualesquiera que sean las proporciones respectivas de la materia textil y del caucho.
  3. Un peso superior a 1.500 g/m2, con la condición, en este caso, de que el contenido de materia textil sea superior al 50% en peso.

Los tejidos cauchutados se utilizan principalmente en la confección de prendas de vestir impermeables, prendas de vestir especiales para la protección contra las radiaciones, así como para la fabricación de artículos neumáticos, material de campamento, objetos sanitarios, etc. Algunos de los tejidos de esta partida, principalmente destinados a tapicería, que consisten en tejidos ligeramente cubiertos sobre una de sus caras con látex de caucho, no son necesariamente impermeables.

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS

  • IVA: 12%
  • ADVALOREM: 20%
  • FODINFA: 0.5%

INFORMACIÓN PARANCELARIA

  • Prohibición República de Corea del Norte

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

CONCLUSIÓN

 Dado el análisis técnico se puede concluir que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura arancelaria, a la mercancía comercialmente denominada “Alfombra”, se debe clasificar en la partida 59.06; Telas cauchutadas, excepto las de la partida 59.02. y la subpartida 5906.99.10.00 – Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o de otras poliamidas o de poliésteres.

REFERENCIAS 

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Comité de Comercio Exterior. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Subpartida 5906.99.10.00. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales