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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Revestimiento de piso fabricado de material textil de lana y/o pelo fino, con diseño rectangular y colores varios, de medidas de 2.40 m x 3.40m. Elegante, suave y confortable.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

  • Sección

SECCIÓN XI MATERIA TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS.

  • Capítulo

Se toma en consideración el Capítulo 57; Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

  • Partida

Se toma en consideración la Partida 56.03; Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados.

  • Subpartida

Se toma en consideración la Subpartida 5603.10.00.00; -De lana o pelo fino.

REGLA GENERAL DE INTEPRETATIVA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración la Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado “1, y 6”

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTA DE CAPITULO

N.C. Pág 201 –Numeral 1, Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador.

En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.

NOTA EXPLICATIVA

N.E. Pág 664, 665 –Párrafo 1, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Esta partida comprende las alfombras y demás revestimientos para el suelo de mechones insertados, es decir, los productos con bucles o con mechones obtenidos en las máquinas tuftings que, mediante un sistema de agujas y ganchillos, insertan hilos sobre un fondo preexistente (generalmente un tejido o una tela sin tejer), formando así bucles o mechones de hilos, si los ganchillos de la máquina tienen un dispositivo de corte. A continuación, los hilos que forman el rizo normalmente se fijan mediante el recubrimiento de caucho o plástico. Normalmente, antes de que este recubrimiento se seque, se recubre con un segundo fondo de materia textil tejida (por ejemplo yute) o con caucho celular. Se clasifican también en esta partida las alfombras y demás revestimientos para el suelo de mechones insertados de materia textil fabricados con una “pistola” de insertar mechones o hechos a mano.

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS

  • IVA: 12%
  • ADVALOREM: 30%
  • FODINFA: 0.5%

INFORMACIÓN PARANCELARIA

  • Prohibición República de Corea del Norte (Documento Control Previo)

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

  • Norma INEN

Resolución No. 15 143, RTE INEN 127 (1R) ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE MATERIAL TEXTIL.

CONCLUSIÓN

 Dado el análisis técnico se puede concluir que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, y 6 para la interpretación de la nomenclatura arancelaria, a la mercancía comercialmente denominada “Alfombra de pelo fino”, se debe clasificar en la partida 5703 - Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados.  y la subpartida 5703.10.00.00 – De lana o pelo fino.

REFERENCIAS 

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Comité de Comercio Exterior. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Subpartida 5703.10.00.00. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

INEN. (1966). Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de material textil. http://181.112.149.204/buzon/reglamentos/RTE-127-1R.pdf

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