DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
Tejidos confeccionados para visillos o cortinas, algunos de ellos se emplean para obtener hilos de chenilla después de cortarlos en tiras estrechas en el sentido de la urdimbre.
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
- Sección
SECCIÓN XI MATERIA TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS.
- Capítulo
Se toma en consideración el Capítulo 57; Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.
- Partida
Se toma en consideración la Partida 57.01; Alfombras de nudo de materia textil, incluso confeccionadas.
- Subpartida
Se toma en consideración la Subpartida 5701.10.00.00; – De lana o pelo fino
REGLA GENERAL DE INTEPRETATIVA
Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración la Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado “1 y 6”
RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
NOTA EXPLICATIVA
N.E. Pág 662 –Párrafo 1, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado
Las alfombras de nudo de materia textil están constituidas por una urdimbre de fondo tensa y por hilos de pelo que están anudados, o bien enrollados alrededor de los hilos de urdimbre, dando la vuelta completa a estos hilos o a una parte de ellos y que se mantienen en el lugar adecuado por los hilos de trama de fondo (llamados hilos de tela); esta forma en que los hilos de pelo se anudan o se enrollan sobre los hilos de urdimbre es lo que caracteriza a este tipo de alfombras.
La mayor parte de las alfombras de nudo se fabrican a mano en las dimensiones que se deseen, con hilos de pelo de distintos colores para formar un dibujo. Se pueden también fabricar en telares mecánicos, obteniéndose así alfombras que se caracterizan, en general, por sus filas o líneas de puntos más regulares y por sus orillos perfectamente paralelos. Los hilos de pelo son casi siempre de lana o de seda o, a veces, de mohair o cachemira. En cuanto al tejido de fondo, está hecho casi siempre con hilados de algodón, lana o pelo; las alfombras mecánicas, con hilados de algodón, lino, cáñamo o yute.
TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS
- IVA: 12%
- ADVALOREM: 30%
- FODINFA: 0.5%
INFORMACIÓN PARANCELARIA
- Prohibición República de Corea del Norte
Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O
CONCLUSIÓN
Dado el análisis técnico se puede concluir que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura arancelaria, a la mercancía comercialmente denominada “Alfombra”, se debe clasificar en la partida 57.01; Alfombras de nudo de materia textil, incluso confeccionadas. y la subpartida 5701.10.00.00 – De lana o pelo fino.
REFERENCIAS
Ministerio de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Comité de Comercio Exterior. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf
Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
SENAE. (2023). Subpartida 5701.10.00.00. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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