CASCOS DE SEGURIDAD
6506.10.00.00 – Cascos de seguridad
Introducción
El Nuevo Casco de seguridad H-700 de 3M, está diseñado para proveer protección, balance y confort al mismo tiempo que provee protección de pequeños objetos que puedan caer, golpeando la parte superior del casco.
El casco de seguridad H-700 está fabricado en polietileno moldeado de alta densidad lo cual le permite una alta resistencia para la protección de impactos.
Posee ranuras para utilizar accesorios (protección ocular, facial y/o auditiva), fabricado en polietileno de alta densidad para una máxima protección. Resistente a la lluvia, con suspensión de nylon tejido con almohadilla de protección acolchada y reemplazable. Además, posee un diseño compacto y liviano con visera corta para una mejor visibilidad hacia arriba. Su peso es de 345 g., y su tamaño aproximado es de 54 a 62 cm.
Reglas de Clasificación
Regla General Interpretativa #1
La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y Notas de Sección o de Capítulo, además, que los títulos de las secciones, de los Capítulos o Subcapítulos únicamente tienen un valor indicativo.
Regla General Interpretativa 6
La clasificación ha sido determinada por el texto dentro de las notas de la subpartida. Al estar incluidas dentro de las demás, sus notas explicativas determinan a la mercancía.
Notas Explicativas
Esta partida incluye todos los sombreros y tocados no comprendidos en las partidas precedentes del presente Capítulo, ni en los Capítulos 63, 68 o 95. Comprende principalmente los cascos de seguridad (por ejemplo: los utilizados para la práctica de deportes, los cascos para militares, bomberos, motociclistas, así como los cascos para mineros u obreros de la construcción), estén o no provistos de burletes protectores e incluso de micrófonos o auriculares, en determinados cascos.
Esta partida comprende igualmente:
- Los tocados de caucho o de plástico: gorros de baño, capuchas, etc.
- Los tocados de piel o de cuero natural, artificial o regenerado.
- Los tocados de peletería natural o artificial.
- Los tocados de plumas o de flores artificiales.
- Los cascos de metal.
Notas del Capítulo 65
- Este Capítulo no comprende:
- Los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09;
- Los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto);
- Los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñeca y los artículos para fiesta.
- La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto lo que se obtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral.
Posición Arancelaria
Sección
XII - CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
Capítulo
65 – Sombreros, demás tocados, y sus partes
Partida
65.06 – Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos.
Sub-Partida
6506.10.00.00 – Cascos de seguridad
Información Arancelaria
- SALVAGUARDIA: 0,0%
- ANTIDUMPING: 0,0%
- IVA: 12%
- AD VALOREM: 30%
- FODINFA: 0,5%
- UNIDAD FÍSICA: Unidades
Información Para - arancelaria
- PROHIBICIÓN: Salida o Ingreso a la República de Corea de la mercancía.
Conclusiones
Se concluye que debido al análisis merceológico y arancelario aplicado y en aplicación a las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 65.06, subpartida arancelaria “6506.10.00.00 – Cascos de seguridad.”.
Recomendaciones
Con la finalidad de clasificar de manera correcta una mercancía se debe tomar en cuenta su descripción, características y valores; así mismo, se debe contrastar y verificar la información recolectada con el Arancel de Importaciones y sus respectivas notas explicativas, para su mayor facilidad al momento de clasificar.
Fuentes
Comité de Comercio Exterior. (n.d.). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN - NANDINA. Gob.Ec. Retrieved October 30, 2022, from https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf
RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunida Andina.
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