CLASIFIQUEMOS CANICAS

Clasificación Arancelaria – Canicas 

Las canicas son esferas pequeñas de cristal de colores variados con el fin de servir como juguetes para niños. 

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

NOTAS DE SECCIÓN XIII :

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

NOTAS DE CAPÍTULO 70: 

Capítulo 70 - Vidrio y sus manufacturas

  1.     Este Capítulo no comprende:
  2. a)     los artículos de la partida 07 (por ejemplo: composiciones vitrificables, frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas);
  3. b)     los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo: bisutería);
  4. c)     los cables de fibras ópticas de la partida 44, los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
  5. d)     las fibras ópticas, elementos de óptica trabajados ópticamente, jeringas, ojos artificiales, así como termómetros, barómetros, areómetros, densímetros y demás artículos e instrumentos del Capítulo 90;
  6. e)     los aparatos de alumbrado, los anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, así como sus partes, de la partida 05;
  7. f)      los juegos, juguetes y accesorios para árboles de Navidad, así como los demás artículos del Capítulo 95, excepto los ojos sin mecanismo para muñecas o demás artículos del Capítulo 95;
  8. g)     los botones, pulverizadores, termos y demás artículos del Capítulo 96.
  9.     En las partidas 70.03, 70.04 y 70.05 :
  10. a)     el vidrio elaborado antes del recocido no se considera trabajado;
  11. b)     el corte en cualquier forma no afecta la clasificación del vidrio en placas u hojas;
  12. c)     se entiende por capa absorbente, reflectante o antirreflectante, la capa metálica o de compuestos químicos (por ejemplo: óxidos metálicos), de espesor microscópico que absorbe, en particular, los rayos infrarrojos o mejoran las cualidades reflectantes del vidrio sin impedir su transparencia o translucidez o que impide que la superficie del vidrio refleje la luz.
  13.     Los productos de la partida 70.06 permanecen clasificados en dicha partida, aunque tengan ya el carácter de manufacturas.
  14.     En la partida 70.19, se entiende por lana de vidrio:
  15. a)     la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) superior o igual al 60 % en peso;
  16. b)     La lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) inferior al 60 % en peso, pero con un contenido de óxidos alcalinos (K2O u Na2O) superior al 5 % en peso o con un contenido de anhídrido bórico (B2 O3) superior al 2 % en peso.

Las lanas minerales que no cumplan estas condiciones se clasificarán en la partida 68.06.

  1.     En la Nomenclatura, el cuarzo y demás sílices, fundidos, se consideran vidrio.

Nota de subpartida.

  1.     En las subpartidas 7013.21, 7013.31 y 7013.91, la expresión cristal al plomo sólo comprende el vidrio con un contenido de monóxido de plomo (PbO) superior o igual al 24 % en peso.

CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo comprende el vidrio en todas sus formas, así como las manufacturas de vidrio, a reserva de las excepciones de la Nota 1 del Capítulo, o bien de las partidas más específicas de la Nomenclatura.

El vidrio (con excepción del cuarzo y otras sílices fundidas, contemplados más adelante) es una mezcla fundida y homogénea en proporciones variables, de un silicato alcalino (de sodio o de potasio) con uno o varios silicatos de calcio y de plomo y, accesoriamente, de bario, aluminio, manganeso, magnesio, etc.

Según su composición se pueden distinguir técnicamente numerosas variedades de vidrio: cristal de Bohemia, cristal al plomo, «crown‑glass», «flint‑glass», «estrás», etc. Estas distintas variedades de vidrio son productos amorfos y perfectamente transparentes.

Las diversas partidas de este Capítulo comprenden los artículos correspondientes sin distinción en cuanto a las variedades de vidrio que los constituyen.

Entre los principales procedimientos de fabricación del vidrio, se pueden citar :

  1. A)     El colado (por ejemplo, para las lunas).
  2. B)     El laminado (para las lunas, el vidrio armado, etc.).
  3. C)     El flotado (para el vidrio flotado).
  4. D)    El moldeado combinado o sin combinar con el prensado, soplado o estirado (por ejemplo : para la fabricación de botellas, vasos, ciertos vidrios de óptica o ceniceros).
  5. E)     El soplado, con la boca o mecánicamente, con molde o sin él (para la fabricación de botellas, frascos, ampollas, objetos de fantasía o a veces vidrio llamado vidrio de ventanas).
  6. F)     El estirado o extrusión (es el caso particular de la fabricación de vidrio de ventanas, las varillas, tubos o las fibras de vidrio).
  7. G)    El prensado, que se efectúa generalmente en moldes, por ejemplo, para fabricar ceniceros y que se combina también con el laminado (por ejemplo, para fabricar vidrio impreso) o con el soplado (fabricación de botellas).
  8. H)     El modelado con el soplete de esmaltador a partir de varillas, tubos, etc., para la fabricación de ampollas, vitrificados o vidrio de adorno personal, etc.
  9. IJ)    El recortado de objetos determinados en bloques, esferas, lingotes, etc., obtenidos previamente por cualquier procedimiento (las manufacturas de sílice o de cuarzo fundidas, en particular, se obtienen frecuentemente a partir de lingotes o esbozos macizos o huecos).

En cuanto al vidrio llamado multicelular o vidrio espuma, hay que remitirse a la Nota explicativa de la partida 70.16.

De la forma en que se obtienen ciertos vidrios, se deriva, en algunos casos, la clasificación dentro de este Capítulo. Sucede así, por ejemplo, que la partida 70.03 sólo se refiere al vidrio colado o laminado, y la partida 70.04, al vidrio estirado o soplado.

De acuerdo con la Nota 5 de este Capítulo, los productos de cuarzo y otras sílices fundidos se asimilan a los productos de vidrio propiamente dicho.

Se clasifican también en este Capítulo:

1)     El vidrio lechoso u opalino, translúcido, que se obtiene añadiendo a la masa de vidrio, en una proporción cercana al 5 %, materias tales como espato de flúor o cenizas de huesos. Las materias añadidas producen la cristalización parcial durante el enfriamiento o el recocido.

2)     Los productos llamados vitrocerámica o vidrio‑cerámica, en los que el vidrio se transforma en una materia casi enteramente cristalina por un proceso de cristalización controlada. Se obtienen añadiendo a los componentes del vidrio productos de nucleación que suelen consistir en óxidos metálicos (dióxido de titanio, óxido de circonio, etc.) o en metales (por ejemplo, polvo de cobre). Los productos conformados según las técnicas tradicionales de la cristalería, se mantienen a una temperatura adecuada para producir la cristalización de la masa vítrea alrededor de los cristales de nucleación (desvitrificación). Los productos vitrocerámicos pueden ser opacos y a veces transparentes. Las propiedades mecánicas, eléctricas y de resistencia al calor son muy superiores a las del vidrio común.

3)     El vidrio de débil coeficiente de dilatación, por ejemplo, el vidrio al borosilicato.

 

NOTAS DE PARTIDA 7002: 

VIDRIO EN BOLAS (EXCEPTO LAS MICROESFERAS DE LA PARTIDA Nº 70.18), BARRAS, VARILLAS O TUBOS, SIN TRABAJAR

SUBPARTIDA 7002.10.00.00

-Bolas

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA 7002:

70.02 - Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la partida 70.18), barras, varillas o tubos, sin trabajar.

7002.10 - Bolas

7002.20 - Barras o varillas

- Tubos :

7002.31 - - De cuarzo o demás sílices fundidos

7002.32 - - De otro vidrio, con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 x 10-6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C

7002.39 - - Los demás

Esta partida comprende :

1) Las bolas de vidrio, generalmente obtenidas por moldeado, con prensa o con máquinas de doble tornillo, que pueden servir principalmente como primera materia para la fabricación de fibra de vidrio o para la preparación (graneado) de planchas para la impresión offset.

2) Las varillas y tubos de vidrio de diversos diámetros, obtenidos generalmente por estirado (combinado con el soplado en el caso de los tubos) y apropiadas para numerosos usos (principalmente para la fabricación de piezas de máquinas o aparatos para la industria química, textil u otras, de termómetros, ampollas o piezas para lámparas eléctricas o electrónicas o artículos de adorno personal). Ciertos tubos, principalmente para tubos fluorescentes para usos publicitarios, llevan un tabicado interior procedente del estirado.

Pertenece a este grupo el llamado vidrio esmalte, en barras, varillas o tubos (esta variedad de vidrio está definida en la Nota Explicativa de la partida 70.01).

Esta partida sólo comprende las bolas sin trabajar, así como las barras, varillas y tubos sin trabajar, es decir, en bruto, sin estirar, o bien simplemente cortados en longitudes determinadas, incluso si los extremos han sido someramente despuntados o igualados.

Transformados por conformado en objetos acabados o en partes de manufacturas reconocibles como tales, estos últimos productos siguen su propio régimen (por ejemplo partidas 70.11, 70.17, 70.18 o Capítulo 90). Trabajados, pero no identificables para un destino determinado, se clasifican en la partida 70.20.

Los tubos de vidrio, incluso cortados en longitudes determinadas, que contengan en la masa sustancias fluorescentes, se clasifican en esta partida. Por el contrario, los tubos revestidos interiormente de sustancias fluorescentes, incluso sin otro trabajo, se clasifican en la partida 70.11.

Las bolas de vidrio que tengan el carácter de juguetes (canicas jaspeadas, multicolores o imitando el ágata, en envases y las bolas de cualquier clase presentadas en saquitos, para el entretenimiento de los niños) se clasifican en la partida 95.03. Las bolas que se utilizan para la obturación de frascos llamados irrellenables, que están mecanizadas después de obtenerlas, se clasifican en la partida 70.10.

Igualmente se excluyen de esta partida los granos esféricos (microesferas de diámetro no superior a 1 mm), que se utilizan principalmente para la fabricación de señales de carretera, anuncios luminosos, pantallas cinematográficas o para la limpieza de turborreactores de aviación o de superficies metálicas (partida 70.18).

 

 

POSICIÓN ARANCELARIA

  • Sección XIII 🡪  MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO
  • Capítulo 70 🡪 Vidrio y sus manufacturas
  • Partida: 7002🡪 Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la partida 70.18), barras, varillas o tubos, sin trabajar.
  • Subpartida 7002.10.00.00🡪 - Bolas

 

TRIBUTOS

Código de Tributo

Valor del Tributo 

Fecha de inicio de vigencia

FODINFA

0.5

01-sep-19

IVA

12

Arancel Advalorem

0%

Fuente: SENAE (2017)

 

MEDIDAS PARARANCELARIAS

Código del régimen

Tipo de restricción

País

Código de requisito

-

-

-

-

Fuente: SENAE (2018)

 

CONCLUSIÓN

Las canicas se han clasificado en la subpartida 7002.10.00.00, la misma que tiene un arancel ad Valorem del 0%, IVA del 12% y Fodinfa del 0,5%. Además, no  contiene medida de prohibición ni restricción como documento de control previo.

 

RECOMENDACIONES

Se recomienda clasificar a las canicas, aquellas esferas pequeñas de cristal que son conocidas como medio de juegos tradicionales en el Ecuador, en la subpartida 7002.10.00.00.

 

BIBLIOGRAFIA: 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2017, 1 septiembre). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. SENAE. Recuperado 22 de mayo de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

AUTOR: PICO ANDINO ADRIAN ALEXANDER

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