¿CLASIFICARÍAS EL GAS METANO SEPARADO DEL CILINDRO QUE LO CONTIENE? ANALICEMOS CÓMO APLICAR LA REGLA GENERAL INTEPRETATIVA 5B PARA ESTE CASO:

METANO

 

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

El metano (CH4 en su fórmula química) es uno de los gases naturales de efecto invernadero más potentes. Se presenta en estado bruto y su estructura al 98,6% por lo tanto se considera puro, el CH4 es el componente principal del gas natural proveniente de tratamientos de aceites crudos como la deshidratación, donde con ayuda del aceite  separa el agua asociada al crudo, ya sea emulsionada o libre.  Es una sustancia incolora y no polar, que se presenta en forma de gas licuado a temperaturas y presiones ordinarias, y se caracteriza por su baja solubilidad en fase líquida y elevada persistencia en la atmósfera. El CH4 se utiliza como materia prima para calefacción o generación eléctrica y en la naturaleza lo producen de forma natural los microorganismos anaerobios, aquellos que prosperan donde no hay oxígeno. Procesado químicamente por métodos de licuado para contenerse en tanques cilíndricos metálicos de metal.

Propiedades físicas del metano

  •   Fórmula química: CH4
  •   Masa molecular: 16,04 g/mol
  •   Punto de ebullición: -161º C
  •   Punto de fusión: -183º C
  •   Presión con mercurio: 1,013 kPa
  •   Solubilidad en agua (ml/100ml a 20ºC): 3,3
  •   Densidad relativa del gas (referencia; aire=1): 0,6
  •   Punto de inflamación: Gas inflamable
  •   Temperatura gaseosa: 15ºC
  •   Límites de explosividad (% en volumen en el aire): 5-15

APLICACIÓN DE REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para una correcta clasificación del METANO se aplicarán las Reglas Generales del Interpretativas del Sistema Armonizado que correspondan al caso:

REGLA GENERAL 1

“LOS TÍTULOS DE LAS SECCIONES, DE LOS CAPÍTULOS O DE LOS SUBCAPÍTULOS SÓLO TIENEN UN VALOR INDICATIVO, YA QUE LA CLASIFICACIÓN ESTÁ DETERMINADA LEGALMENTE POR LOS TEXTOS DE LAS PARTIDAS Y DE LAS NOTAS DE SECCIÓN O DE CAPÍTULO, Y SI NO SON CONTRARIAS A LOS TEXTOS DE DICHAS PARTIDAS Y NOTAS”.

 

REGLA GENERAL 5

ADEMÁS DE LAS DISPOSICIONES PRECEDENTES, A LAS MERCANCÍAS CONSIDERADAS A CONTINUACIÓN SE LES APLICARÁN LAS REGLAS SIGUIENTES:

5a. LOS ESTUCHES PARA CÁMARAS FOTOGRÁFICAS, INSTRUMENTOS MUSICALES, ARMAS, INSTRUMENTOS DE DIBUJO, COLLARES Y CONTINENTES SIMILARES, ESPECIALMENTE APROPIADOS PARA CONTENER UN ARTÍCULO DETERMINADO, UN JUEGO O SURTIDO, SUSCEPTIBLES DE USO PROLONGADO Y PRESENTADOS CON LOS ARTÍCULOS A LOS QUE ESTÉN DESTINADOS, SE CLASIFICARÁN CON DICHOS ARTÍCULOS CUANDO SEAN DEL TIPO DE LOS NORMALMENTE VENDIDOS CON ELLOS. SIN EMBARGO, ESTA REGLA NO SE APLICA A LA CLASIFICACIÓN DE LOS CONTINENTES QUE CONFIERAN AL CONJUNTO EL CARÁCTER ESENCIAL.

5b.  SALVO LO DISPUESTO EN LA REGLA 5 a), LOS ENVASES QUE CONTENGAN MERCANCÍAS SE CLASIFICARÁN CON ELLAS CUANDO SEAN DEL TIPO DE LOS NORMALMENTE UTILIZADOS PARA ESA CLASE DE MERCANCÍAS, SIN EMBARGO, ESTA DISPOSICIÓN NO ES OBLIGATORIA CUANDO LOS ENVASES SEAN SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS RAZONABLEMENTE DE MANERA REPETIDA.

 

Análisis: En lo referente a la Regla 5 b), el metano al presentarse junto con su envase (cilindro metálico con válvula), se acoge a la regla 5b) para clasificarse junto con la mercancía que contiene, es decir, el metano. Sin embargo, en la práctica se recomienda clasificarlo por separado para facilitar el relleno del gas, aplicando solamente al tanque un Régimen de Admisión temporal para reexportación en el mismo estado y clasificandolo en la partida (73.11  Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero).

 

REGLA GENERAL 6

“LA CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN LAS SUBPARTIDAS DE UNA MISMA PARTIDA ESTÁ DETERMINADA LEGALMENTE POR LOS TEXTOS DE ESTAS SUBPARTIDAS Y DE LAS NOTAS DE SUBPARTIDA, ASÍ COMO MUTATIS MUTANDIS, POR LAS REGLAS ANTERIORES, BIEN ENTENDIDO QUE SÓLO PUEDEN COMPARARSE SUBPARTIDAS DEL MISMO NIVEL. A EFECTO DE ESTA REGLA, TAMBIÉN SE APLICAN LAS NOTAS DE SECCIÓN Y DE CAPÍTULO, SALVO DISPOSICIÓN EN CONTRARIO”.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

27.11 GAS DE PETROLEO Y DEMAS HIDROCARBUROS GASEOSOS.

              – Licuados:

2711.11 – – Gas natural.

2711.12 – – Propano.

2711.13 – – Butanos.

2711.14 – – Etileno, propileno, butileno y butadieno.

2711.19 – – Los demás.

             – En estado gaseoso:

2711.21 – – Gas natural.

2711.29 – – Los demás.

 

Esta partida comprende los hidrocarburos gaseosos en bruto, sean gases naturales, gases procedentes del tratamiento de aceites crudos de petróleo o gases obtenidos por procedimientos químicos. Sin embargo, el metano y el propano, incluso puros, corresponden a esta partida.

Estos hidrocarburos, gaseosos a la temperatura de 15 °C y a la presión de 1,013 milibares (101.3 kPa) de mercurio, pueden presentarse licuados en recipientes metálicos. Frecuentemente, se les añaden, por razones de seguridad, pequeñas cantidades de sustancias de muy fuerte olor destinadas a detectar fugas.

Comprenden principalmente los gases siguientes, incluso licuados:

  1.           Metano y propano, incluso puros.

Por el contrario, se excluyen de esta partida:

  1. a) Los hidrocarburos de constitución química definida (excepto el metano y el propano) presentados aisladamente, puros o comercialmente puros (partida 29.01).

 

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

Capítulo

Partida

Subpartida

V

27

27.11

2711.11.00.00

PRODUCTOS MINERALES

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.

- Licuados:

 - - Gas natural

 

 

TRIBUTOS

UNIDAD DE MEDIDA: m3

TRIBUTOS FIJOS DE LA MERCANCÍA:

  • AD VALOREM:  0%
  • IVA:                   12%
  • FODINFA:         0,5%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Esta mercancía no posee ningún tipo de restricción, sin embargo, se prohíbe la importación y exportación desde y hacia la República de Corea del Norte.

 

CONCLUSIÓN

Se concluye que, la mercancía “Metano”, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1, 5B y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, tomando en cuenta las notas de capítulo, las notas explicativas de la partida,  y según las características y propiedades de la misma, se la debe clasificar en la Sección V: Productos Minerales, Capítulo 27: Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales. Partida 27.11: Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos. Subpartida: 2711.11.00.00 - Licuados:  - - Gas natural

RECOMENDACIONES

Para realizar una correcta clasificación arancelaria del metano es importante tomar en cuenta la practicidad de la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas del S.A. ya que, según la finalidad del envase luego de haber sido utilizado (en este caso, tanque cilíndrico con válvula) puede convenir clasificarlo por separado para reutilizarlo aplicando el Régimen 20: Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

FUENTES

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

 

Resolución No. 002-2023. (2023). Séptima Enmienda del Arancel Nacional de Importaciones.  https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf  

 

¿Qué es el gas metano y por qué ocupa todas las conversaciones?. (2023). Planeta Cambio Climático. BBVA. Obtenido de: https://www.bbva.com/es/sostenibilidad/que-es-el-gas-metano-y-por-que-ocupa-todas-las-conversaciones/

 

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