INTRODUCCIÓN
El látigo, en el contexto del adiestramiento deportivo de perros, es una herramienta utilizada por entrenadores caninos para comunicarse y dirigir a los perros durante ejercicios y actividades de entrenamiento. Los látigos o agitadores EN NINGUN CASO se usan para tocar al perro o lastimarlo.
Es un accesorio profesional de adiestramiento deportivo cuyo único objetivo es el de generar un ruido intenso que activa al perro a jugar con el mordedor y fijar la atención en el ayudante. La fusta se utiliza como una extensión del brazo del entrenador para dirigir al perro y dar comandos durante ejercicios específicos.
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Material Mango: Plástico resistente forrado de serraje.
Material del Asa: Nylon.
Material de la tira: Cuero.
Tamaño: 55 cm de largo.
Grado de elaboración: Producto Terminado.
Uso o Función: Realiza sonidos específicos para adiestrar a un canino.
Actividad Económica: Industria Manufacturera.
ANÁLISIS ARANCELARIO
En un principio, se identifica las posibles Secciones y Capítulos en los que el producto podría categorizarse:
SECCIÓN XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
CAPITULO 66: Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.
Para establecer la categoría arancelaria del producto a nivel de partida y subpartidas, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, que son un conjunto de normas y pautas establecidas para la correcta interpretación y aplicación del Sistema Armonizado (SA).
La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
Tomando en cuenta la primera regla, se revisan las notas del capítulo; en la cual no se excluye a los látigos sino más bien a: “los bastones medida y similares (partida 90.17); los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y similares (Capítulo 93); los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños)”. Teniendo cuenta las notas del Capítulo la mercancía se clasificaría en:
SECCIÓN XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
CAPITULO 66: Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.
Para la clasificación a nivel de partida, se consideró la descripción del producto, en este caso la partida sería:
Partida 66.02: Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.
Luego, para determinar la subpartida a nivel de 10 dígitos, se utiliza la regla 6, la cual se detalla como:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”
Teniendo en cuenta esta consideración, solo existe una posible subpartida de la partida 66.02:
- Subpartida 6200.00.00: Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.
Para comprobar la subpartida, se procede a revisar las Notas Explicativas (de Partidas y Subpartidas) ya que en estas se proporciona explicaciones detalladas sobre la interpretación de las disposiciones del arancel e incluyen ejemplos prácticos de productos específicos para ilustrar la aplicación de las disposiciones arancelarias.
NOTAS EXPLICATIVA DE LA PARTIDA
Se considera la nota explicativa de la partida 66.02: “Esta partida comprende los bastones, látigos, incluidas las trallas, las fustas, bastoncillos, sticks y objetos similares, de cualquier clase, cualquiera que sea la materia de que están hechos.
- B) Látigos, fustas y artículos similares.
Este grupo comprende:
1) Los látigos de cualquier clase formados generalmente por la combinación de un mango y una tira.
2) Las fustas que consisten generalmente en un mango con un pequeño bucle de cuero”
Finalmente, revisando las notas explicativas, se concluye que en la subpartida 6602.00.00.00 se clasificaría el látigo para adiestramiento canino, puesto que se mencionan estos, cualquiera que sea la materia de que están hechos.
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
CAPITULO 66: Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.
Partida 66.02: Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.
Subpartida 6602.00.00.00: Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.
INFORMACIÓN ARANCELARIA
Subpartida: 6602.00.00.00 | |
IVA: | 12% |
FONDINFA: | 0.05% |
AD-VALOREM: | 30% |
INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA
Tipo de Restricción | Código de Institución | Instancia para validación de vigencia de restricción | Código de Requisito |
Prohibición
| Comité de Comercio Exterior | Fecha de Aceptación de la Declaración Aduanera | Documentos de Control Previo |
CONCLUSIONES
Considerando el análisis de las reglas generales interpretativas 1 y 6, notas de subpartidas y notas explicativas, se puede concluir que la mercancía en debate, se clasifica en la subpartida 6602.00.00.00 Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares. Cabe destacar que es fundamental tener en cuenta las características específicas de la mercancía para clasificarla correctamente en el sistema arancelario. Puesto que la clasificación arancelaria implica asignar un código numérico específico a una mercancía, y esta clasificación determina los aranceles y regulaciones comerciales aplicables.
RECOMENDACIONES
Se aconseja adquirir conocimiento sobre las Reglas Generales de Interpretación, ya que estas normas ofrecen directrices para llevar a cabo una clasificación precisa y un análisis adecuado de las descripciones específicas en la nomenclatura arancelaria que puedan ser relevantes para el producto en cuestión. Asimismo, se sugiere verificar los impuestos a pagar, las restricciones, prohibiciones y los documentos de control previo que se deben presentar para facilitar la importación o exportación de la mercancía deseada.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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