¿Clasificamos un Cordel?

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Cordeles de buena resistencia al roce y a la flexión, compuesto por fibras sintéticas de larga duración. 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

  • Sección

SECCIÓN XI MATERIA TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS.

  • Capítulo

Se toma en consideración el Capítulo 56; Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.

  • Partida

Se toma en consideración la Partida 56.07; Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.

  • Subpartida

Se toma en consideración la Subpartida 5607.50.00.00; -De las demás fibras sintéticas.

REGLA GENERAL DE INTEPRETATIVA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración la Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado “1, 2 b y 6”

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

RGI 2b: Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTA EXPLICATIVA

N.E. Pág 202 –Numeral 2, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

2) Los cordeles, cuerdas y cordajes obtenidos por trenzado.

En todos los casos, los cordeles, cuerdas y cordajes trenzados se clasifican en esta partida sin tener en cuenta el peso por metro. Los cordeles, cuerdas y cordajes más comúnmente empleados son los de cáñamo, yute, sisal, algodón, coco o fibras sintéticas.

Los cordeles, cuerdas y cordajes se utilizan esencialmente para atar (por ejemplo, los cordeles sencillos para segadoras-gavilladoras), para el embalaje, tracción, carga, aparejos de buques, etc. Estos productos son en general de sección circular; algunos (determinados cables de transmisión, en particular) tienen sección cuadrada, trapezoidal o triangular. Comúnmente están constituidos por fibras crudas, pero a veces están teñidos o formados por cabos o cables de diferentes colores; pueden estar impregnados con sustancias que los hagan imputrescibles o estar impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS

  • IVA: 12%
  • ADVALOREM: 0%
  • FODINFA: 0.5%

INFORMACIÓN PARANCELARIA

  • Prohibición República de Corea del Norte (Documento Control Previo)

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O.

CONCLUSIÓN

 Dado el análisis técnico se puede concluir que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, 2b y 6 para la interpretación de la nomenclatura arancelaria, a la mercancía comercialmente denominada “Cordal compuesto fibra sintética”, se debe clasificar en la partida 56.07 -Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.  y la subpartida 5607.50.00.00 -De las demás fibras sintéticas.

REFERENCIAS

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Comité de Comercio Exterior. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Subpartida 5607.50.00.00. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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