DEFINICIÓN
Surmax 100 es un promotor de crecimiento que incrementa la tasa de ganancia de peso, mejora la eficiencia alimenticia y el rendimiento en canal. Además, se encuentra indicado para la prevención y control de enteritis necrótica relacionada con cepas susceptibles de Clostridum perfringens.
DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA
Nombre comercial de la mercancía: | SURMAX |
Característica |
|
- ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:
Regla 1
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:
Nota 2 de Sección VI:
“…Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura...”
Texto de partida 3004
“… Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor…”
Nota explicativa de la partida 3004
“…Esta partida comprende los medicamentos constituidos por productos mezclados o sin mezclar siempre que se presenten:
Dosificados, es decir, repartidos uniformemente en las cantidades que deben emplearse para fines terapéuticos o profilácticos. Se presentan generalmente en ampollas (por ejemplo, el agua bidestilada en ampollas de 1,25 cm3 a 10 cm3 que se utilizan directamente para el tratamiento de ciertas enfermedades, principalmente el etilismo o el coma diabético, o como disolventes para la preparación de disoluciones medicinales inyectables), sellos, comprimidos, pastillas o tabletas, medicamentos dosificados para administrarse por vía transdérmica, o incluso en polvo, si se presentan en bolsitas dosificadasAcondicionados para la venta al por menor para usos terapéuticos o profilácticos. Se consideran como tales los productos (por ejemplo, el bicarbonato de sodio y el polvo de tamarindo) que por su acondicionamiento y principalmente por la presencia en cualquier forma de indicaciones apropiadas (naturaleza de las afecciones contra las que deben emplearse, modo de usarlos, posología, etc.) son identificables como destinados a la venta directa a los usuarios sin otro acondicionamiento (particulares, hospitales, etc.), para utilizarlos con los fines anteriormente indicados.
Del análisis realizado se determina que la mercancía, “SURMAX”, en presentación de saco de 25kg, sin marca, es un promotor de crecimiento que incrementa la tasa de ganancia de peso, mejora la eficiencia alimenticia y el rendimiento en canal, por lo tanto queda incluido dentro de la partida arancelaria 30.04.
Para determinar la subpartida arancelaria que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla general interpretativa 6 que en su parte pertinente dice:
Regla 6
la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.
SECCIÓN | VI - Productos de las industrias químicas o de las industrias conexa |
CAPÍTULO | 30 – Productos farmaceúticos |
PARTIDA | 30.04 - Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor. |
SUBPARTIDA | 3004.10.20.00 - - Para uso veterinario |
TARIFA ARANCELARIA:
IVA | 12% |
FODINFA | 0.5% |
ICE | 0% |
AD VALOREM | 5% |
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:
Restricciones: | · Documento de soporte: Formulario para la importación de medicamentos · Documento de control previo: Registro sanitario |
Prohibiciones: | República popular democrática de Corea, Corea del Norte |
Autorizante: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria
CONCLUSIONES
Una vez realizado el análisis, en base a las Reglas Generales para la Interpretación de de la Nomenclatura Arancelaria ( 1 y 6 ) para la mercancía denominada en presentación de saco de 25kg, sin marca, es un promotor de crecimiento que incrementa la tasa de ganancia de peso, mejora la eficiencia alimenticia y el rendimiento en canal; por lo tanto se clasifica en la partida arancelaria 30.04, subpartida “3004.10.20.00 - - Para uso veterinario”
REFERENCIAS:
Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdfxº
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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