CORTAÚÑAS
Introducción
Definición: El cortaúñas o cortador de uñas es una herramienta similar a unas tenacillas con cuchilla curva que se utilizan para cortar las uñas. Suele ser metálico, los hay de diferentes tamaños, y está compuesto básicamente por dos láminas unidas por un extremo, las cuales poseen sendas hojas de corte enfrentadas entre sí en el extremo opuesto, y un mango colocado de forma inversa sobre ellas. En la mayoría de los cortaúñas también se incluye una lámina más con forma puntiaguda y superficie de lima para poder quitar la suciedad acumulada debajo de las uñas y poder limarlas.
Funcionamiento: La mecánica del cortaúñas es una combinación de dos palancas que permiten realizar una potente presión de corte sin apenas esfuerzo. El mango es una palanca de segundo género que presiona las dos hojas de corte hasta unirlas. Las hojas actúan con gran fuerza, y dan lugar a una combinación de palanca de tercer género. Los filos de las hojas realizan un movimiento corto para vencer la resistencia que ofrece la uña.
Desarrollo
Reglas generales interpretativas (R.G.I.)
Regla #1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
Notas explicativas
Subpartida: 8214.20.00.00 - - Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas).
Independientemente de las lámparas de soldar, de las fraguas portátiles, de las muelas con bastidor y de los juegos de manicura o pedicuro, así como de los artículos de la partida 82.09, este Capítulo comprende solamente los artículos provistos de una hoja u otra parte operante:
- de metal común;
- de carburo metálico o de cermet;
- de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), con soporte de metal común, carburo metálico o cermet;
- de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se trate de útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no hayan perdido su función propia por la presencia de polvo abrasivo.
Las partes de metal común de los artículos de este Capítulo se clasificarán con los mismos, excepto las partes especialmente citadas y los porta útiles para herramientas de mano de la partida 84.66. Sin embargo, siempre se excluyen de este Capítulo las partes o accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de esta Sección. Se excluyen de este Capítulo, las cabezas, peines, contra peines, hojas y cuchillas de afeitadoras, cortadoras de pelo o esquiladoras, eléctricas (partida 85.10).
Los surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida 82.11 y un número, por lo menos igual, de artículos de la partida 82.15, se clasificarán en esta última partida.
Clasificación arancelaria
SECCIÓN XV
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
CAPÍTULO 82
Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común
Partida: 82.14 Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o pedicuro (incluidas
Subpartida: 8214.20.00.00 - - Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas).
Medidas arancelarias
Conclusión
La clasificación de esta subpartida nos permite tener una idea clara, acerca de la mercancía con el fin de manejar los instrumentos arancelarios que tienen como base la determinación del código arancelario para las mercancías objeto de importación y/o exportación, a fin de determinar la tasa arancelaria para el cálculo de los impuestos de importación correspondientes, así como la determinación del Régimen legal aplicable según la naturaleza de la mercancía.
Bibliografía:
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