GUANTES FUTBOL
Introducción
Definición: Un guante de portero (también llamado «guardameta» o «arquero») es un tipo único de guante, comúnmente llevado por un guardameta de fútbol, diseñado para proporcionar un mejor agarre al balón, la protección de rápidos disparos y, en algunos casos, proporcionar calor para proteger las manos de un portero en el tiempo frío.
Funcionamiento: . Las palmas de los guantes de portero son naturalmente las partes más importantes porque son las que contactan con el balón. Actualmente las palmas de la mayor parte de guantes de portero están hechas de espuma de látex o combinado de látex natural y látex sintético y algunos cuentan con varillas de protección en los dedos para evitar un esguince. Además, existen diferentes formas de componer el dorso del guante. Los hay puramente de látex, igual que la palma, pero también existen cuerpos de neopreno. Algunos combinan ambos o incluyen componentes transpirables. La composición del dorso, junto con el corte del látex de la palma, otorgará al guante un nivel de armado, que se considerará mayor en cuanta menos libertad deje a la mano y más fuerza aplique el propio guante a la hora de realizar un bloqueo. Los porteros escogerán un modelo de guante según su calidad y su gama, pero este se ha de ajustar al nivel de armado al que un portero rinde al máximo nivel.
Desarrollo
Reglas generales interpretativas (R.G.I.)
Regla #1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
Regla #4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
Notas explicativas
Subpartida: 4015.90.10.00 - - Antirradiaciones.
- En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.
- Este Capítulo no comprende: los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
- el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64;
- los sombreros, demás tocados, y sus partes, incluidos los gorros de baño, del Capítulo 65;
- las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico, de la Sección XVI;
- los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 ó 96;
- los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes, mitones y manoplas de deporte y los artículos comprendidos en las partidas 40.11 a 40.13.
Clasificación arancelaria
SECCIÓN XII
PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
CAPÍTULO 40
Caucho y sus manufacturas
Partida: 40.15 Prendas de vestir, guantes y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer.
Subpartida: 4015.90.10.00 - - Antirradiaciones.
Medidas arancelarias
Conclusión
La clasificación de esta subpartida nos permite tener una idea clara, acerca de la mercancía con el fin de manejar los instrumentos arancelarios que tienen como base la determinación del código arancelario para las mercancías objeto de importación y/o exportación, a fin de determinar la tasa arancelaria para el cálculo de los impuestos de importación correspondientes, así como la determinación del Régimen legal aplicable según la naturaleza de la mercancía.
Bibliografía:
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