CLASIFICACIÓN DE LAS VELAS AROMÁTICAS

Descripción del producto

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Las velas aromáticas artesanales son elaboradas a mano a partir de una base de cera que puede ser, principalmente, de soya, coco o abeja. En cualquiera de estos casos, se hacen a mano y su fórmula se enriquece con aceites esenciales y otros ingredientes naturales que ayudan a lograr una buena combustión conforme desprenden su delicioso aroma.

La vela aromática de higo está elaborada con esencia natural de higuera. Su fragancia, fresca e intensa, es perfecta para despertar los sentidos.

✓ Cera 100% vegetal
✓ Mecha de algodón
✓ 40 horas de quemado

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para clasificar la partida de  este producto se debe tomar en cuenta las siguientes normas de las Reglas Generales del Sistema Armonizado en la cual nos guiará en la clasificación arancelaria dentro de la nomenclatura arancelaria. Con la finalidad de mantener un criterio uniforme en la interpretación sobre el Sistema Armonizado evitando distintas codificaciones para una sola mercancía.

Aplicamos  la regla 1 en la cual nos ayudará a determinar por los textos de Partidas y por las Notas de Sección o de Capitulo.

 

REGA 1.-  Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Aplicando la regla 1, nos indica que el detergente liquido se debe clasificar en:

  1. Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.
  2. Capítulo 34: Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.
  3. Partida 34.04: Ceras artificiales y ceras preparadas

Al utilizar la RG1 tenemos una idea más clara de dónde se encuentra el producto, ahora bien con la siguiente norma, podemos determinar la subpartida de la vela.

Ahora bien después de conocer a detalle donde se encuentra el producto en el capitulo 34 en la partida 3404, debemos encontrar la subpartida en donde se encuentre la bengala para lo cual utilizamos la regla 6 que nos permite hacer una referencia a las subpartidas de una misma partida y las notas de las subpartidas como mutatis mutandis.

REGLA 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

 

Los textos y las Notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía en una subpartida determinada. Para lo cual la vela  se clasifica en:

3404.90.90.20

Preparadas

Tercer nivel

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende las ceras artificiales (conocidas a veces en la industria con el nombre de ceras sintéticas) y las ceras preparadas (definidas en la Nota 5 de este Capítulo), constituidas por materias orgánicas de peso molecular relativamente elevado, que no sean compuestos de constitución química definida presentados aisladamente. Estas ceras son: A) Los productos orgánicos obtenidos por un procedimiento químico que presenten el carácter de cera, incluso solubles en agua. Se excluyen sin embargo, las ceras de la partida 27.12 obtenidas por síntesis (por ejemplo, las ceras obtenidas por el método Fischer-Tropsch constituidas esencialmente por hidrocarburos) o por cualquier otro procedimiento. Los productos céreos solubles en agua que tengan propiedades tensoactivas están también excluidos y se clasifican en la partida 34.02. B) Los productos obtenidos mezclando dos o más ceras diferentes, animales, vegetales o de otra clase, o mezclando ceras que pertenezcan a clases (animales, vegetales u otras) diferentes (por ejemplo, mezcla de diferentes ceras vegetales y mezcla de una cera mineral con una cera vegetal). Las mezclas de ceras minerales están, sin embargo, excluidas y se clasifican en la partida 27.12. C) Los productos que presenten el carácter de ceras, a base de una o varias ceras, y que contengan, además, grasas, resinas, materias minerales u otras materias. Las ceras animales o vegetales sin mezclar, incluso refinadas o coloreadas, están sin embargo, excluidas y se clasifican en la partida 15.21. Las ceras minerales sin mezclar o las mezclas de ceras minerales, incluso coloreadas, también están excluidas y se clasifican en la partida 27.12. Sin embargo, los productos mencionados en los apartados A), B) y C) anteriores se excluyen de esta partida (partidas 34.05, 38.09, etc.), cuando están mezclados, dispersos (en suspensión o en emulsión) o disueltos en un medio líquido. Las ceras de los apartados A) y C) anteriores deben tener: 1) Un punto de gota superior a 40 °C, y

Tributos Aduaneros

Arancel Advalorem

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

Restricciones y Prohibiciones

  • Prohibiciones: No tiene prohibición en la República de Corea, Popular Democrática de Corea
  • Restricciones: No tiene restricciones
  • Requisito: Documento de control previo
  • Código de régimen: Importación a consumo

Conclusiones

En conclusión podemos decir que al aplicar la regla general interpretativa 1 y 6 pudimos clasificar la vela  en la Sección V I Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas en el capítulo 34  Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable. en la subpartida 3404.90.00.00 preparadas.  Para lo cual pudimos llevar a la subpartida señalada con la nota explicativa ya que nos permitió establecer en qué parte de las diferentes secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas se pudo clasificar la determinada mercancía.

Recomendaciones

  • Se recomienda utilizar adecuadamente las normas de las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de acuerdo a la descripción y uso de la mercancía para darle un correcto manejo de secciones, capítulos y partidas.
  • Dada la complejidad de la nomenclatura arancelaria en virtud a la cantidad masiva de mercancías se recomienda utilizar las notas explicativas ya que permite establecer la identificación y clasificación correcta de las mercancías a clasificar.

Referencias 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 

 

 

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