CLASIFICACIÓN ARANCELARIA – YATE A MOTOR

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El yate es un barco de recreo, es decir, dar paseos por el océano o también hacer competencias llamadas regatas. Son muy llamativos, ya que generalmente son decorados con mucho color.

Suelen tener un casco que se sitúa entre los 2,5 y 25 metros de eslora. En cuanto a la motorización, pueden tener uno o varios motores (dependerá del tamaño del yate) y estar o fueraborda o integrados en el propio barco.

Dependiendo del tipo de yate, el tamaño será de entre 10 y 100 metros de longitud.

Los barcos a motor de recreo suelen tener una de estas tres formas de casco: planeo, desplazamiento o semidesplazamiento. Cada una tiene un impacto directo en el rendimiento, estabilidad y velocidad del barco, entre otros factores, y se ajusta a distintos tipos de navegación y usos.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

NOTAS EXPLICATIVAS:

  • De Capítulo:

Este Capítulo comprende los barcos de cualquier tipo y para cualquier uso, de propulsión mecánica o no, así como diversos artefactos flotantes tales como cajones, cofres de amarre, embarcaderos o boyas. Comprende también los vehículos de cojín de aire (aerodeslizadores) diseñados para desplazarse sobre el agua (mar, estuarios, lagos), incluso si pueden aterrizar en las playas o desembarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.

  • De Partida (89.03):

Se clasifican aquí todos los barcos destinados a la navegación de placer o deportiva, así como todas las embarcaciones de remo y las canoas.

Se pueden citar, a título de ejemplo, los yates, las motos acuáticas y demás embarcaciones de vela o de motor, botes, piraguas, yolas, kayacs, esquifes, pedalos, los barcos para la pesca deportiva, las embarcaciones inflables y las embarcaciones plegables o desmontables.

POSICIÓN ARANCELARIA:

  • Sección: XVII – Material de Transporte
  • Capítulo: 89 – Barcos y demás artefactos flotantes
  • Partida: 89.03 - Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.
  • Subpartida: 8903.92.00.00 – Barcos de motor, excepto los de motor fueraborda

 INFORMACIÓN ARANCELARIA:

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CONCLUSIÓN:

Los yates también son denominados como barcos solo que, para recreación, sirven para dar paseos por el océano o también hacer competencias. A los yates a motor les corresponde clasificarse en la subpartida nacional 8903.92.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Ad Valorem del 30%, además de un IVA del 12% y FODINFA 0,5%.

RECOMENDACIÓN:

Para clasificar correctamente un yate en la subpartida 8903.92.00.00, debe verificarse que funcione por motor y no por vela.

FUENTES:

  1. https://tiposde.pro/tipos-de-yates/
  2. https://www.cosasdebarcos.com/blog/consejos/barcos-a-motor-tipos-motores-y-usos/
  3. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
  4. VERSIÓN UNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Génesis Saltos Tandazo

 

 

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