Fruto muy pequeño, redondo, obovado o elíptico corto; base generalmente redondeada pero a veces con cuello ligero; ápice también redondeado pero generalmente con pezón pequeño, bajo y levemente surcado. Moderadamente con semillas y muy poliembriónico. Corteza muy delgada; superficie lisa, correosa, muy adherente, color amarillo verdoso en la madurez, después de lo cual cae del árbol.

Color de la carne amarillo verdoso, de grano fino, tierno, jugoso, muy ácido con distintivo aroma Algo persistente pero la cosecha llega principalmente en invierno

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RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS DE APLICACIÓN NACIONAL

En la subpartida 0805.50, el término Citrus aurantifolia también se aplica a las limas ácidas conocidas como: “west indian limes”, “key lime”, “citron gallet”, “kaghzi”, “limâo galego”, “limetas” o “limón mexicano” (Citrus aurantifolia Chistmann Swingle).

 

POSICIÓN ARANCELARIA

  • Partida: 08.05 à Limones (Citrus limón, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).
  • Subpartida: 0805.50.21.00 à Limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia)

Código de Tributo

Valor del Tributo

Fecha de inicio de vigencia

FODINFA

0.5

01-sep-19

IVA

12

Arancel Advalorem

25

Fuente: SENAE (2017)

 

MEDIDAS PARARANCELARIAS

Código del régimen

Tipo de restricción

Código de país de origen

Código de requisito

Importación a consumo

Prohibición

DCP

09-feb-18

Fuente: SENAE (2018)

 

CONCLUSIÓN

La lima de la india occidental se ha clasificado en la subpartida 0805.50.21.00, Limón, la misma que tiene un arancel advalorem del 25%, IVA del 12% y Fodinfa del 0,5%. Además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte.

 

BIBLIOGRAFIA:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2017, 1 septiembre). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. SENAE. Recuperado 22 de mayo de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

west_indian. (2014). Citrus variety. Recuperado 29 de mayo de 2022, de https://citrusvariety.ucr.edu/citrus/west_indian.html

 

 

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