Clasificación arancelaria- Videoconsolas y Máquinas de videojuego

Introducción

Las videoconsolas son aparatos electrónicos diseñados para entretenimiento a través de la ejecución de juegos que cuentan con diferentes presentaciones como disco, tarjeta de memoria, entre otros. Actualmente las consolas cuentan con importantes características como conexión a internet, tiendas online y servicios virtuales.  Este producto puede adoptar diversas formas y tamaños dependiendo de la marca y modelo por ejemplo existen consolas fijas las cuales se conectan a un televisor para la visualización del juego, pero también existen otras que son portátiles que cuentan con una pantalla incorporada para la visualización del videojuego al igual que cuenta con batería propia la cual puede ser a través de una batería como tal o con pilas. Las videoconsolas son clasificadas según distintas generaciones, esto va determinado de acuerdo al tiempo de lanzamiento, tecnología con la que se desarrolló su procesador y la empresa fabricante.

Desarrollo

Las videoconsolas y máquinas de juego excepto las de la subpartida 9504.30 se encuentra  en la sección XX Mercancías y productos diversos capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios, de la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador, en la subpartida arancelaria  9504.50.00.00

Siendo parte del capítulo 95.04 Videoconsolas y máquinas de videojuego, artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos («bowlings»).

Reglas de Clasificación aplicables:

1)  Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

2a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o  terminado, o  considerado como tal  en  virtud  de  las  disposiciones precedentes, cuando se  presente desmontado o sin montar todavía.

3a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o  surtidos acondicionados para la  venta al  por  menor,  tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

3b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las  mercancías presentadas en  juegos o  surtidos acondicionados para la  venta al  por  menor,  cuya clasificación no  pueda efectuarse aplicando la  regla  3  a),  se  clasifican según la  materia  o  con  el  artículo que  les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

5a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de  los  tipos normalmente  vendidos con  ellos.

Notas explicativas del capítulo

1. Este Capítulo no comprende:

m) permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes («smart cards») y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no (partida 85.23), aparatos de radiotelemando (partida 85.26) y dispositivos inalámbricos de rayos infrarrojos para mando a distancia (partida 85.43);

w) los artículos de mesa, utensilios de cocina, artículos de tocador y baño, alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil, ropaje, ropa de cama y mesa, tocador y baño, cocina y artículos similares que tengan una función utilitaria (se clasifican según el régimen de la materia constitutiva).

2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas)

3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.

4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 95.03 se aplica, entre otros, a los artículos de esta partida combinados conforme a la Regla General Interpretativa 3 b), y que por tanto, si se presentasen separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes.

Notas de la subpartida

1. La subpartida 9504.50 comprende:

a) las videoconsolas que permiten la reproducción de imágenes en la pantalla de un aparato receptor de televisión, un monitor u otra pantalla o superficie exterior;

b) las máquinas de videojuego con pantalla incorporada, incluso portátiles.

Esta subpartida no comprende las videoconsolas o máquinas de videojuego activadas con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago (subpartida 9504.30).

Las videoconsolas cuentan con el siguiente régimen arancelario:

Arancel Advalorem

30%

Arancel Especifico

$0,00

Fodinfa

0,50%

IVA

12%

ICE

0%

Ilustración 2 Régimen Arancelario (SENAE, 2017)

Los convenios vigentes para este tipo de producto son:

Convenio

País

Tributo

Liberación

A Pagar

CAN MERCOSUR

Argentina

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Paraguay

Brasil

PAR

Argentina

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

8%

8%

27,60%

27,60%

Brasil

México

Cuba

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

12%

12%

26,40%

26,40%

Comunidad Andina

Bolivia

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Colombia

Perú

Acuerdo Bilateral

Chile

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

 

0%

0%

Acuerdo EFTA

Suiza

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

30%

30%

21%

0%

Islandia

Noruega

Acuerdo Comercial Reino Unido

Reino Unido

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

13,80%

0%

Alcance Parcial de Complementación

Guatemala

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

10%%

0%

0%

Unión Europea

Unión Europea

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

13,80%

0%

Acuerdo Marco

Venezuela

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

 

Resto del mundo

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

0%
0%

30%
0%

Ilustración 3 Convenios Vigentes (SENAE, 2017)

Conclusión

Para la importación de videoconsolas y máquinas de juego las unidades físicas para detallar es unidades (U), además cabe destacar que este producto no requiere certificado de reconocimiento INEN ni otros requisitos para su importación al país.  Es necesario conocer cada convenio, tratado y acuerdo vigente para la importación de esta mercancía ya que permite identificar los derechos y preferencias arancelarias que se aplicaran dependiendo del país de origen de la misma.

Recomendación

Recordar que este producto cuenta con prohibida importación de Corea del Norte, según Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Fuentes

Comite de Comercio Exterior COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS. Obtenido de http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

PUDELECO. (Mayo de 2022). Arancel Online. Obtenido de http://www.pudeleco.com/online/infoaran.php?subPartidaA=9401.30.00.00

SENAE. (2022). Arancel Nacional . Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

 

Autor 

Ana Belén Solis

 

 

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