CLASIFICACIÓN ARANCELARIA TRAVIESAS DE MADERA (Roble)

 INTRODUCCIÓN

Son las piezas de madera sobre la que asientan perpendicularmente los raíles de las vías de tren. Para mejorar su durabilidad frente a los agentes degradadores se las protege con productos protectores especiales (normalmente creosota) aplicados en profundidad.

Las traviesas se clasifican según su longitud, forma, estado y especie de madera.- Longitud: La más habitual es de 2,6 mm, aunque también se fabrican de 3; 3,5; 4; 4,5 m pudiendo llegar hasta los 6,2 m.- Escuadrías: las más habituales son 210 x 130, 230 x 140, 240 x 150, 240 x 160 mm, etc - Forma de las sección transversal: Tipo 1 (cantos rectos), Tipo 2 (los dos cantos superiores biselados) y Tipo 3 (un canto superior biselado).- Estado: verde o madera no secada, blancas (contenido de humedad h < 18%) o creosotadas.- Especie de madera utilizada.

Las maderas más utilizadas en Europa son los pinos, robles, haya y akoga. Las traviesas de roble y haya deberán estar zunchadas.

  • REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

 

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  • NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende las piezas de madera de los tipos utilizados generalmente como soportes para las vías férreas, sin cepillar, de sección más o menos rectangular. Comprende también las traviesas o durmientes de las bifurcaciones que son más largas y las traviesas de puentes, más anchas, más gruesas y habitualmente más largas que las durmientes ordinarias. Estas traviesas pueden tener las aristas matadas y agujeros o muescas para la sujeción de los carriles. También pueden estar consolidadas en los extremos con grapas, horquillas, flejes o pernos para impedir que se agrieten. Los productos de esta partida pueden estar tratados en la superficie con insecticidas o fungicidas para la conservación. La conservación a largo plazo se consigue frecuentemente con creosota o productos similares.

En las Subpartidas de la partida 44.06, se entenderá por madera impregnada, la madera tratada con creosota u otros productos para conservarla a largo plazo. No se clasifican en esta categoría las traviesas tratadas con productos fungicidas o insecticidas para protegerlas contra los mohos y parásitos simplemente durante el transporte o el almacenado. Estas traviesas deberán clasificarse como sin impregnar

  • POSICIÓN ARANCELARIA

 

Sección

SECCIÓN IX MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Capítulo

44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida

44.06 TRAVIESAS (DURMIENTES) DE MADERA PARA VIAS FERREAS O SIMILARES

Sub-Partida

4406.11.00.00- - De coníferas

  • INFORMACIÓN ARANCELARIA

 

Arancel Advalorem  10%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

Unidad Físicas: Metro Cúbico Real

  • CONCLUSIONES

 

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “TRAVIESAS DE MADERA (Roble)”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 44.016 subpartida arancelaria “4406.11.00.00”.

Se deberá presentar las certificaciones de origen de la mercancía para acogerse a preferencias arancelarias ya sea para CAN, ALADI conjuntamente con todos los DCP, y manifestar que la madera pertenezca a la familia de las coníferas en el caso del roble.

  • REFERENCIAS

 

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

(S/f). Gob.ec. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

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