CLASIFICACIÓN ARANCELARIA – SULFURO DE SODIO

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DESCRIPCIÓN 

El sulfuro de sodio es el compuesto químico con la fórmula Na2S, o más precisamente el hidrato Na2S9H2O. Tanto las sales anhidras como las hidratadas son sólidos incoloros. Son solubles en agua y dan soluciones muy alcalinas. El Na2S y sus hidratos emiten sulfuro de hidrógeno cuando se exponen al aire húmedo, que huele a huevos podridos. Algunas muestras comerciales se especifican como Na2SxH2O, donde se especifica un porcentaje en peso de Na2S. Los grados comúnmente disponibles tienen aproximadamente un 60% en peso de Na2S, lo que significa que x es aproximadamente 3. Tales tipos técnicos de sulfuro de sodio tienen un aspecto amarillo debido a la presencia de polisulfuros. Estos tipos de sulfuro de sodio se comercializan como "escamas de sulfuro de sodio".

 

El sulfuro de sodio se utiliza principalmente en el proceso kraft en la industria de la pulpa y el papel.

Se utiliza en el tratamiento del agua como captador de oxígeno y también como precipitante de metales; en fotografía química para mejorar fotografías en blanco y negro; en la industria textil como blanqueador, desulfuración y declorante; y en el comercio de cueros para la sulfitización de extractos tánicos. Se utiliza en la fabricación de productos químicos como agente sulfonante y sulfometilante. Se utiliza en la producción de productos químicos para caucho, tintes de azufre y otros compuestos químicos. Se utiliza en otras aplicaciones que incluyen flotación de minerales, extracción de aceite, fabricación de colorantes y detergentes. También se utiliza durante el procesamiento del cuero, como agente depilatorio en el tratamiento con cal.
Reactivo en química orgánica

La alquilación de sulfuro de sodio da tioéteres:

Na2S + 2 RX → R2S + 2 NaX

 

 

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

I: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarse todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 

 

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la subpartida 2852.10, se entiende por de constitución química definida todos los compuestos orgánicos o inorgánicos de mercurio que cumplan las condiciones de los apartados a) a e) de la Nota 1 del Capítulo 28 o de los apartados a) a h) de la Nota 1 del Capítulo 29.

NOTAS DE CAPÍTULO

Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: 

  1. los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas; 
  2. las disoluciones acuosas de los productos del apartado anterior;
  3. las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general; 
  4. los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte; 
  5. los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.
  6. Además de los ditionitos y sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida 28.31), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida 28.36), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 28.42), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 y 28.52, y los carburos (partida 28.49), solamente se clasifican en este Capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación:
  7. los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos (partida 28.11); 
  8. los oxihalogenuros de carbono (partida 28.12); 
  9. el disulfuro de carbono (partida 28.13); los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida 28.42); 
  10. el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 28.53), excepto la cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31).

NOTA COMPLEMENTARIA NACIONAL 

Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este Capítulo no comprende:

  1. el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la Sección V;
  2. los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2 anterior;
  3. los productos citados en las Notas 2, 3, 4 ó 5 del Capítulo 31; 
  4. los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, de la partida 32.06;frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas, de la partida 32.07; 
  5. el grafito artificial (partida 38.01), los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida 38.24; los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24; 
  6. las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), el polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas (partidas 71.02 a 71.05), así como los metales preciosos y sus aleaciones del Capítulo 71; 
  7. los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los cermets, incluidos los carburos metálicos sinterizados (es decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la Sección XV; 
  8. los elementos de óptica, por ejemplo, los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 90.01).

4.Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos por un ácido de elementos no metálicos del Subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se clasifican en la partida 28.11.

  1. Las partidas 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y las de amonio. Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 28.42.
  2. La partida 28.44 comprende solamente:
  3. el tecnecio (número atómico 43), el prometio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de número atómico superior a 84;
  4. los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los de metal precioso o de metal común de las Secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí;
  5. los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, aunque no sean de constitución química definida, incluso mezclados entre sí;
  6. las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad específica superior a 74 Bq/g (0,002 µCi/g);
  7. los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares;
  8. los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.

En la presente Nota y en las partidas 28.44 y 28.45 se consideran isótopos:

  • Los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico; 
  • Las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya composición isotópica natural se haya modificado artificialmente.
  1. Se clasifican en la partida 28.53 las combinaciones fósforo y cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15 % en peso.
  2. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, dopados para su utilización en electrónica, se clasifican en este Capítulo, siempre que se presenten en la forma bruta en que se han obtenido, en cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas («wafers») o formas análogas, se clasifican en la partida 38.18.

NOTAS EXPLICATIVAS

  1. a Cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.44 ó 28.45, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura, excepto los minerales de metales radiactivos.
  2. Salvo lo dispuesto en el apartado a) anterior, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.43 ó 28.46, se clasificará en dicha partida y no en otra de esta Sección.
  3. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.
  4. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:
  5. netamente identificables, por su acondicionamiento, como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento; 
  6. presentados simultáneamente; 
  7. identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.

 

 

 

CLASIFICACIÓN  ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

Productos de las industrias químicas 

CAPÍTULO

28 

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos

PARTIDA

28.29

Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos.

SUBPARTIDA

2830.10.10.00

Sulfuro de sodio

 

TRIBUTOS

TRIBUTOS 

VALOR

AD VALOREM 

0%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

CONCLUSIÓN: El órgano denominado “ Sulfuro de sodio”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 2830.10.10.00 , en aplicación de la RGI 1 , de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene una tarifa arancelaria del 0,5% unidad física representada en kilogramos, misma que facilita su transporte y distribución

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar una investigación del producto y la ficha técnica con el fin de conocer los tributos que se deben pagar  y las restricciones del producto. Es de suma importancia  que las actualizaciones se den en forma global para tener en cuenta los cambios que se realicen del producto, permita la correcta comercialización del producto.

Bibliografía:

DCP-REP | Portal de Servicios | Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - SENAE. (2022). Aduana.gob.ec;https://servicios.aduana.gob.ec. https://servicios.aduana.gob.ec/servicios/ui/dcp/rep/dcp_rep.xhtml

AUTORA:  ANGIE CALDERÓN

 

 

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