CLASIFICACIÓN ARANCELARIA – SERVILLETERO

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DESCRIPCIÓN

El cobre es un metal que se caracteriza por su brillo y su tonalidad rojiza. Es uno de los metales que más se utilizan. El cobre es un material maleable y dúctil que nunca pierde sus propiedades mecánicas. Se caracteriza por ser un conductor de calor y electricidad, material imprescindible para la fabricación de cables eléctricos y de otros utensilios, como las cestas para frutas, tazas, servilleteros, entre otros.

El metal, por lo general conformado de cobre refinado, se funde en un horno y por medio de la colada continua o semicontinua se obtienen lingotes conocidos como tochos o billets. Para la elaboración de los servilleteros de cobre se utilizan láminas a las cuales se les da forma.

Esta mercancía es usada para el almacenamiento de servilletas de papel, tiene un acabado antiadherente duradero, lo que hace que la limpieza sea rápida y fácil. El servilletero de cobre tiene medidas de: 9,5 x 12,5 x h9,5 cm

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

APLICACIÓN DE LAS REGLAS

RGI 1: La regla 1 se aplicará a este producto mediante la determinación del texto de las partidas, de las notas de sección o capítulo. Para este producto se considerará que las partidas y de las notas de sección o de capítulo tiene prioridad sobre cualquier otra consideración para determinar la clasificación de la mercancía. Sin embargo, se debe tomar en consideración que solo tomar en cuenta los textos de partidas y notas de sección o capítulo pueden provocar que no se pueda llegar a la clasificación en una partida determinada. En tal caso se deberá recurrir a la aplicación de las siguientes reglas.

RGI N°6:  Debido a que no se logró llegar a una partida específica al aplicar la regla 1, se procederá a aplicar la regla 6 ya que el producto en cuestión no se encuentra en partes, no cuenta con un estuche y existe una posible partida en el que podrá ser clasificado. Para la aplicación de la regla 6 se cuenta con una partida de 4 dígitos y se considerara las notas de subpartidas. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

DEFINICIÓN NOTAS

NOTAS DE SECCIÓN

NOTA 3: En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, (…).

La nota 3 de la sección XV nos específica que el cobre es considerado un metal común

NOTAS DE CAPÍTULOS

D) Cierto número de manufacturas bien determinadas (partidas 74.11 a 74.18), así como un conjunto de otras manufacturas de cobre que no están comprendidas en la Nota 1 de la Sección XV ni en los Capítulos 82 u 83 ni, finalmente, en las demás partidas de la Nomenclatura (partida 74.19).

La nota de capítulo define que aquí se encontraran diferentes tipos de manufacturas bien determinadas elaboradas con cobre y las cuales no están comprendidas en los capítulos 81 y 82.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 74.18

Las disposiciones de las Notas Explicativas de las partidas 73.21, 73.23 y 73.24 son aplicables mutatis mutandis a las manufacturas de esta partida. Esta partida comprende, entre otros, los aparatos de cocción o calentamiento, de cobre, del tipo de los utilizados para uso doméstico, por ejemplo, los aparatos de pequeñas dimensiones utilizados normalmente para viajar, acampar, etc., y para ciertos usos domésticos, tales como hornillas de gasolina, de petróleo, de alcohol y combustibles similares. También comprende los aparatos de uso doméstico del tipo de los descritos en la Nota Explicativa de la partida 73.22.

La nota explicativa referente a la partida 74.18 nos indica que se puede aplicar mutatis mutandis a las manufacturas de las partidas 73.21, 73.22, 73.23 y 73.24, lo que quiere decir que las manufacturas podrán ser similares o las mismas que se encuentran en estas partidas.

Nota de la Subpartida 7418.10.90

La nota aplicada para la subpartida se basa en la nota explicativa de la partida 73.23; según lo especificado en la nota explicativa de la partida 74.18:

A.– ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES

2. Los artículos para el servicio de mesa, tales como: bandejas, (…), coladores, saleros, especieros, posacuchillos, cubos para hielo, cestas para escanciar el vino, servilleteros y pinzas para manteles.

La nota de la partida 73.23 permite clasificar a nuestra mercancía como servilletero

MECANISMO DE CLASIFICACIÓN – POSICIÓN ARANCELARIA

  • Sección: XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
  • Capítulo: 74 Cobre y sus manufacturas.
  • Partida: 74.18 Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de cobre; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de cobre.
  • Subpartida: 7418.10.90.00 - - Los demás

MEDIDAS ARANCELARIAS

Para las medidas arancelarias se consultó los tributos fijos de la mercancía, en este se pudo encontrar la siguiente información relacionada al producto.
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Fuente: SENAE (2017)

En la imagen se puede apreciar 3 columnas que nos servirán de referencia para el cálculo de los tributos, la primera es el código de tributo, la segunda forma de aplicación del tributo y la tercera el valor del tributo, para este producto podemos observar que se aplica el ARANCEL ADVALOREM 30% de la base imponible, FONDIFA 0.5% de la base imponible e IVA 12% de la base imponible.

MEDIDAS PARARANCELARIAS

Para las medidas no arancelarias se consultó la parte de restricciones y prohibiciones, en este se pudo encontrar la siguiente información

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Fuente: SENAE (2018)

Para este producto lo que se necesita es la información relacionada con los registros relacionados a la IMPORTACIÓN A CONSUMO, en este caso solo hay un registro de importación al consumo relacionado al régimen 10, en el tipo de restricción tenemos una PROHIBICIÓN, lo cual nos indica que según la ley este producto no puede ingresar al territorio nacional, el código de Institución es COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR y el requisito que está pidiendo es un DCP. En el valor de criterio adicional tenemos cero y en la instancia para validación de vigencia de restricción tenemos FECHA DE ACEPTACION DE LA DECLARACION ADUANERA.

CONCLUSIÓN

Se clasifico al servilletero de cobre en la subpartida 7418.10.90.00 - - Los demás; para la clasificación de esta manufactura se usaron las reglas generales interpretativas 1 y 6, las cuales permitieron apreciar con mayor detenimiento la especificidad de las subpartidas consideradas para este producto, en base a las indicaciones descritas en la partida 74.18 se aplicó la nota explicativa de la partida 73.23 literal A. – ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES, numeral 2 los artículos para el servicio de mesa y se identificó a la mercancía como servilleteros. Por último, la subpartida 7418.10.90.00 - - Los demás, aplica un ARANCEL ADVALOREM del 30%, IVA del 12% y FODINFA del 0,5%. Además, tiene una medida de restricción de tipo PROHIBICIÓN con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Al momento de clasificar un producto se recomienda contar con toda la información posible sobre el producto como son: el material del que está hecho el producto, dimensiones, características específicas, entre otros.  Ya que esto facilitara seleccionar las posibles subpartidas en las que se podría encontrar el bien a importar o exportar y facilitara la comprensión de las notas explicativas relacionadas con la subpartida. Además, debe evitarse en absoluto la clasificación directa de un producto en una subpartida, aunque aparentemente pudiera parecer adecuada, sin asegurarse previamente que la correspondiente partida de 4 dígitos sea la correcta; de esa forma, sería muy probable obtener una clasificación errónea. Por último, se recomienda el uso de este producto ya que tiene una vida útil larga.

 

 FUENTES

 

AUTORA: QUINGA GUALLICHICO PAOLA MILENA

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