Las servilletas de papel es un producto elaborado con hojas de papel absorbente, cumple las mismas funciones que las servilletas convencionales de telas. Se emplean además como elementos higiénicos para secar superficies mojadas o húmedas, secar las manos mojadas, secar algunos alimentos, etc. Se fabrican de varias calidades, colores y tamaños.
El papel tissue, se caracteriza por su absorbencia y suavidad. Para conseguirlo, se aplican tratamientos diferentes durante su fabricación y, generalmente, se produce con fibra virgen.
En el caso de los papeles tissue con color, éste se aplica en un proceso de tintado en masa. Los impresos y relieves se aplican offline, una vez fuera de la máquina. Su producción se suele realizar en rollos de una anchura de 4 metros, cortado a medida a posteriori, a una velocidad máxima de 2.000 metros por minuto.
Existe una gran variedad de tipos de papel, adaptados al sector de destino. Cada tipo cuenta con propiedades concretas, tanto de composición y producción como manipulación.
REGLAS DE CLASIFICACIÓN
La clasificación arancelaria de la mercancía descrita anteriormente y la determinación de su partida arancelaria se fundamenta en:
Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
Regla General Interpretativa 2a: Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
NOTAS DE SECCIÓN
En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m².
En este Capítulo se considera papel prensa el papel sin estucar ni recubrir del tipo utilizado para la impresión de diarios, en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico sea superior o igual al 50 % en peso del contenido total de fibra, sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker Print Surt (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2,5 micras (micrómetros, micrones)* y de peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o igual a 65 g/m² y se aplican únicamente al papel: a) en tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 28 cm; o b) en hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 28 cm y el otro lado superior a 15 cm.
NOTAS DE CAPÍTULO
Según las notas explicativas presentes en el Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, establece que:
Nota 1: En este Capítulo, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.
NOTAS EXPLICATIVAS
Las consideraciones generales del Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón que:
En las Notas Explicativas de este Capítulo, y salvo disposición en contrario, el término papel abarca al mismo tiempo el cartón y el papel, sin tener en cuenta el espesor o el peso por metro cuadrado.
El papel se compone de las fibras celulósicas de la pasta del Capítulo 47 entremezcladas y aglomeradas en forma de hojas…
Para determinar las propiedades físicas del papel y cartón del Capítulo 48 y con el fin de evitar cualquier incoherencia que pueda resultar de la aplicación de diferentes métodos de ensayo, es especialmente deseable que todas las administraciones utilicen los de la Organización Internacional de Normalización (ISO).”
Además, teniendo en cuenta lo plasmado en la partida 48.03, menciona que:
“La guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa. Sin embargo, estos productos en bobinas (rollos) de ancho inferior o igual a 36 cm o cortados en cualquier tamaño o con forma distinta de las mencionadas en la Nota 8 de este Capítulo y los artículos de guata de celulosa o de napas de fibras de celulosa se clasifican en las partidas 48.18, 48.19 o 48.23.
La guata de celulosa está formada por una napa de fibras de celulosa de formación abierta, con un rizado superior al 35% y con un peso antes del rizado que puede alcanzar los 20 g/m2 por capa; está constituida por una o varias capas.
Las napas de fibras de celulosa llamadas faciales (“tissues”) están formadas por una capa de fibras de celulosa, de formación cerrada, con un rizado inferior o igual al 35% y el peso antes del rizado puede llegar a 20 g/m2 por capa. Los faciales (“tissues”) pueden estar constituidos por una o varias capas.
SECCIÓN: Sección X
CAPÍTULO: 48- Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
PARTIDA: 48.18 Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
SUBPARTIDA: 4818.30 - Manteles y servilletas
INFORMACIÓN ARANCELARIA
Código de tributo | Valor de tributo | Fecha de inicio de vigencia |
FODINFA | 0.5% | 01/Sep/2017 |
IVA | 12% | 01/Sep/2017 |
Arancel de Advalorem | 30% | 01/Sep/2017 |
INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA
Código de país de origen | Código de régimen | Tipo de restricciones | Código de institución |
DCP | Importación a consumo | Prohibición | 09/05/2017 |
CONCLUSIÓN
Para la correcta clasificación de este producto es necesario tomar en consideración aspectos como el uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal. Además, es necesario reconocer características físicas como su largo ancho, forma de presentación, entre otras. Sin embargo, el factor principal dentro de la clasificación de este producto es el material constitutivo del que está hecho.
La mercancía descrita, servilletas de papel, se clasificará contemplando las reglas generales interpretativas 1, 2a y 6, así como las notas explicativas y consideraciones generales presentes en el capítulo 48.
Por lo que, según el Sistema Armonizado, se clasificará en la Sección X Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones, en el capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, partida 46.01 Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa., y subpartida 4818.30.00.00 Manteles y servilletas.
Según visualizamos en la Clasificación de Arancel del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, se reconoce que esta subpartida posee 30% Arancel Ad-Valorem, un 0,5% de Fodinfa y un 12% correspondiente a IVA.
RECOMENDACIÓN
Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida. Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto. También es importante que al momento de realizar una clasificación arancelaria se reconozca los materiales que conforman el producto, puesto que esto nos ayudará a hacer uso de manera adecuada los documentos de apoyo.
FUENTES
RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Autor/a: Patricia Marilú Guamán Jaña
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