La canela de Ceilán, procedente de la región de la antigua Sri Lanka, utilizada principalmente para tratar problemas digestivos. La canela de Ceilán tiene un color más claro y un sabor dulce y delicado que la canela Cassia. Se enrosca en una sola espiral y tiene una consistencia fina y quebradiza.

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RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Notas de la Sección II.

  1. En esta sección, el termino pellets designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adicción de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% del peso.

 

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA SUBPARTIDA 0906.11

El alcance de esta subpartida se limita a la canela que es la parte interior de la corteza de las ramas jóvenes del árbol o arbusto Cinnamomum Zeylanicum Blume, comúnmente conocida como canela tipo Sri Lanka (Ceylan), tipo Seychelles y tipo Madagascar.

Las formas comerciales en que se presenta son, generalmente, canillas, rollos, trozos (rajas) y astillas (chips).

 

SECCIÓN

II. Productos del reino vegetal

CAPITULO

Capítulo 9: Café, té, yerba mate y especias

PARTIDA

09.06: Canela y Flores de canelero

SUBPARTIDA

0906.11.00.00 à Canela (Cinnamomum Zeylanicum Blume)

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Código de Tributo

Valor del Tributo

Fecha de inicio de vigencia

FODINFA

0.5

01-sep-17

IVA

12

Arancel Advalorem

10

Fuente: SENAE (2017)

 

INFORMACIÓN PARARANCELARIAS

Código del régimen

Tipo de restricción

Código de país de origen

Código de requisito

Importación a consumo

Prohibición

DCP

09-feb-18

Fuente: SENAE (2018)

 

CONCLUSIÓN

La Canela Celyán se ha clasificado en la subpartida 0906.11.00.00, Canela, la misma que tiene un arancel advalorem del 10%, IVA del 12% y Fodinfa del 0,5%. Además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda analizar detenidamente las características de la canela a importa ya que existen 2 tipos principales, la canela Ceylán, misma que es la que se está clasificando en el presente artículo, y la canela Cassia. Estos dos diferentes tipos tienen características y usos diferentes.

BIBLIOGRAFIA:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2017, 1 septiembre). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. SENAE. Recuperado 22 de mayo de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Toussaint, N. (2019, 26 marzo). ¿Canela de Ceilán o canela Cassia? Nuestra Raíz. Recuperado 5 de junio de 2022, de https://nuestraraizmexico.com/blogs/news/canela-de-ceilan-o-canela-cassia

 

AUTOR: RONNY ARGUELLO

 

 

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