Los principales residuos generados son: el bagazo, resultante del proceso de prensado y filtración del mosto obtenido tras la sacarificación del grano de cebada malteado, rico en proteína y fibra alimentaria; la levadura de cerveza que se retira de los fermentadores, generalmente con agotada actividad fermentativa.

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 REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

 

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 2303

  1. E) Las heces y desperdicios de cervecería o destilería. Comprenden en particular:

1) Las heces de cereales (cebada, centeno, etc.) procedentes de la elaboración de cerveza y constituidas por malta agotada que queda en la cuba después del trasiego del mosto.

2) Las raicillas de malta procedentes de la germinación de la cebada y separadas durante el desgerminado.

3) Los desperdicios de lúpulo completamente agotados.

4) Las heces que constituyen el residuo de ciertas destilaciones (heces de maíz, enebro, anís, patata (papa)*, etc.).

5) Las vinazas de remolacha (residuos de la destilación de las melazas de remolacha). (Todos estos productos pueden estar secos o húmedos). Esta partida comprende igual

 

POSICIÓN ARANCELARIA

  • Partida: 2303 - Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecerías o de destilería, incluso en «pellets».
  • Subpartida: 2303.30.00.11- - - Desperdicios de cervecería

 

 MEDIDAS ARANCELARIAS

Código  de Tributo

Valor del Tributo

Fecha de Inicio de Vigencia

FODINFA

0.5

01/Sept/2017

IVA

12

Arancel Advalorem

0

Fuente: SENAE (2017)

 MEDIDAS PARARANCELARIAS

Código  de Régimen

Tipo de Restricción

Código de Requisito

Código de País de Origen

Fecha de Vigencia

Importación a consumo

Prohibición

DCP

República Corea, Popular Democrática

09/Feb/2018

Fuente: SENAE (2018)

 

CONCLUSIÓN 

Los residuos de cervecería se lo han clasificado en la subpartida 2303.30.00.11, la misma que mantiene un advalorem del 0%, IVA y FODINFA, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6, ya que el nombre del producto se lo puede encontrar en el título y subtitulo de la partida y subpartida, respectivamente.

 

 FUENTES

 

 Autor: María de los Angeles Romero

 

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