CLASIFICACIÓN ARANCELARIA- PROTECTOR ANTIRRUIDOS

Introducción

Los protectores auditivos son equipos de protección individual que, debido a sus propiedades para la atenuación de sonido, reducen los efectos del ruido en la audición, para evitar así un daño en el oído. Los protectores de los oídos reducen el ruido obstaculizando su trayectoria desde la fuente hasta el canal auditivo.

Las orejeras están formadas por un arnés de cabeza de plástico que sujeta dos casquetes hechos de plástico. Este dispositivo encierra por completo el pabellón auditivo externo y se aplica herméticamente a la cabeza por medio de una almohadilla de espuma plástica. Casi todas las orejeras tienen un revestimiento interior que absorbe el sonido transmitido a través del armazón diseñado para mejorar la atenuación por encima de aproximadamente 2.000 Hz.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”. 

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

 APLICACIÓN DE NOTA EXPLICATIVA

Esta partida comprende las manufacturas de plástico no expresadas ni comprendidas en otra parte (tal como se definen en la Nota 1 de este Capítulo) o de otras materias de las partidas 39.01 a 39.14. Están pues comprendidos aquí entre otros:

  • Las fundas, toldos, carpetas, protectores y forros para libros y demás artículos protectores similares confeccionados por costura o pegado de plástico en hojas.
  • Los pisapapeles, cortapapeles, carpetas de mesa, plumeros, señales para libros, etc.
  • Otros artículos diversos, tales como: cierres para bolsos de mano, cantoneras para maletas, ganchos de suspensión, protectores para las patas de muebles, mangos (de herramientas, cuchillos, tenedores, etc.); perlas, cristales para relojes, cifras y letras, portaetiquetas.

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Conclusión

Se puede concluir que la clasificación arancelaria de los Protectores antirruidos está sujeta a las RG1 y RG6 y a las notas explicativas de subpartida, de tal forma que, la Sección a la que pertenece es VII, Capítulo 39: PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS.  Partida 39.26: Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14. Sub-partida 3926.90.60.00 Protectores anterruidos.

Recomendaciones

Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria ademas de que esto nos lleva a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías a importar​ ​por​ ​su​ ​composición,​ ​utilización,​ ​uso,​ ​procedimiento​ ​de​ ​fabricación​ ​etc.

Referencias

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de:

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR . Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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