CLASIFICACIÓN ARANCELARIA – PRODUCTO CASCO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

DESCRIPCION

Un casco de seguridad industrial es un tipo de casco que se usa predominantemente en entornos de trabajo, como sitios industriales o de construcción, para proteger la cabeza de lesiones debido a la caída de objetos, impacto con otros objetos, escombros, lluvia etc. Además, son considerados un equipo de protección individual. Su principal objetivo es el de proteger la cabeza del operario que lo utiliza frente a diferentes golpes y riesgos de naturaleza de tipo mecánica, térmica, eléctrica etc.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA 1 
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

REGLA 4
Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

REGLA 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

PARTIDA: 65.06

 

CONSIDERACIONES GENERALES

PARTIDA 6506 LOS DEMÁS SOMBREROS Y TOCADOS, INCLUSO GUARNECIDOS.

Esta partida incluye todos los sombreros y tocados no comprendidos en las partidas precedentes del presente Capítulo, ni en los Capítulos 63, 68 o 95. Comprende principalmente los cascos de seguridad (por ejemplo: los utilizados para la práctica de deportes, los cascos para militares, bomberos, motociclistas, así como los cascos para mineros y obreros de la construcción), estén o no provistos de burletes protectores e incluso de micrófonos o auriculares, en determinados cascos.

Esta partida comprende igualmente:

  • Los tocados de caucho o de plástico: gorros de baño, capuchas, etc.
  • Los tocados de piel o de cuero natural, artificial o regenerado.
  • Los tocados de peletería natural o artificial.
  • Los tocados de plumas o de flores artificiales.
  • Los cascos de metal. 

SECCION

Sección XII

CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO.

CAPITULO

Capítulo 65

Sobreros, demás tocados, y sus partes

Notas.

  1. Este Capítulo no comprende:
  2. a) los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09;
  3. b) los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12);
  4. c) los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95).
  5. La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral.

 

Clasificación arancelaria

 

Detalle

6506

Los demás sombreros tocados, incluso guarnecidos

6506.10

-Cascos de seguridad

6506.10.00.10

--Del tipo especializado según la nota nacional 1 del capítulo 95

 

RÉGIMEN ARANCELARIO

GRAVAMENES VIGENTES

Arancel Advalorem: 0.00%

Arancel Especifico: $0.00

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Unidad física: Unidades

Requisitos INEN: Si

INEN SENAE: SI

REQUERIMIENTOS INEN

Los cascos de protección deberán cumplir con el REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 086 (1R) “CASCOS DE PROTECCIÓN Resolución 15-144 SUBCAL. R.O 587 del 25/05/2015 Vigente desde: 25/05/2015.

CONCLUSIÓN:

Para la clasificación arancelaria de los cascos de seguridad industrial es importante tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1, 4 y 6, las notas de Sección, capitulo, partida y subpartida correspondiente. En base a esto el producto antes mencionado, se encuentra clasificado en la subpartida 6506.10.00.10, adicional a esto es importante tomar en consideración los cambios que se realizaron con relación a dicha subpartida, tomando en cuenta la Actualización de las preferencias arancelarias para el año 2023 con fecha 2023-01-01.

RECOMENDACIÓN:

Es importante que siempre se tenga clara la composición y el uso que tiene la mercancía con el fin de aplicar correctamente, reglas interpretativas. Sin embargo, es importante que después de clasificar arancelariamente y obtener la respectiva subpartida, se consulte en la pagina oficial del SENAE esto debido a que dicha subpartida pudo tener algún tipo de cambio o actualización.

FUENTES:

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales