Preservativos de látex de caucho natural para hombre 

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El látex de caucho natural procede de fuentes vegetales tales como la savia del árbol del caucho brasileño o siringa. Se utiliza en un sinnúmero de productos médicos, entre ellos vendas adhesivas, condones, guantes médicos, catéteres, toallas sanitarias, muletas y brazaletes de medidores de presión arterial. 

El preservativo es el método anticonceptivo de barrera más frecuente para los hombres, con una eficacia del 97 por ciento. 

Los preservativos (condones) de látex de caucho natural son transparentes y están lubricados. Con forma cilíndrica y con depósito, proporcionan una protección efectiva durante las relaciones íntimas, previniendo embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual. 

Reglas de Clasificación 

Reglas Generales Interpretativas 

RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la Clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo, y si no son contrarias a los textos de dichas Partidas y Notas”. 

Según el apartado I) de la Nota Explicativa, indica que, 

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos. 

Según el apartado III) de la Nota Explicativa, indica que, 

  1. La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine: 
  1. a) según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Notas de Capítulo 

  1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados. 

Notas Explicativas  

Consideraciones Generales 

El término vulcanizado designa, en general, el caucho (incluido el caucho sintético) que reticulado con azufre o cualquier otro producto vulcanizante (tal como el cloruro de azufre, determinados óxidos de metales polivalentes, selenio, teluro, di- y tetrasulfuros de tiourama, determinados peróxidos orgánicos y algunos polímeros sintéticos), con calor o sin él, con presión o sin ella o por radiaciones de alta energía, se ha transformado pasando de un estado predominantemente plástico a un estado predominantemente elástico. 

Hay que subrayar que los criterios relativos a la vulcanización con azufre sólo se aplican a efectos de la Nota 4, es decir, para determinar si una sustancia es o no un caucho sintético. Cuando se ha determinado que una sustancia es un caucho sintético, los artículos fabricados con esta sustancia se consideran artículos de caucho vulcanizado para aplicación de las partidas 40.07 a 40.17, tanto si se han vulcanizado con azufre como si se ha hecho con otro agente vulcanizante. 

Alcance del capítulo 

Este Capítulo comprende el caucho, tal como se ha definido anteriormente, en bruto o 

semimanufacturado, incluso vulcanizado o endurecido, así como las manufacturas constituidas totalmente por caucho o cuyo carácter esencial se deba al caucho, excepto los productos excluidos por la Nota 2 del Capítulo. 

Según el apartado e) del Alcance del Capítulo, menciona que: 

  • Las partidas 40.07 a 40.16 comprenden los semiproductos y las manufacturas de caucho vulcanizado, excepto las de caucho endurecido. 

Notas Explicativas de Partida 

Esta partida comprende los artículos de caucho vulcanizado sin endurecer, con guarniciones de caucho endurecido o de otras materias o sin ellas, que se utilizan para fines de higiene o de profilaxis tales como: preservativos, cánulas, peras para inyección o para otros usos (para cuentagotas, vaporizadores, etc.), tetinas, pezoneras, bolsas de hielo o de agua caliente, bolsas para oxígeno, dediles o cojines neumáticos para enfermos. 

Posición Arancelaria 

SECCIÓN VII: Plásticos y sus manufacturas; Caucho y sus manufacturas 

Capítulo 40: Caucho y sus manufacturas 

Partida 

40.14 - Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido. 

Subpartida 

4014.10.00.00 - Preservativos 

Información Arancelaria 

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Información Para-arancelaria 

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Conclusiones 

El preservativo es una mercancía utilizada cotidianamente para evitar complicaciones en la salud y estados de gestación no deseados. Después de haber realizado el debido análisis de esta mercancía, se puede concluir que pertenece a la subpartida arancelaria 4014.10.00.00. 

Recomendaciones 

Se recomienda consultar de manera adecuada cuáles son los elementos o componentes que tienen las diferentes mercancías para poder realizar una correcta clasificación arancelaria y evitar errores al momento de calcular los tributos de dichas mercancías. 

Fuentes 

Castañer, I. M. (2021). Preservativos veganos de látex natural. Cero Residuo. Retrieved May, 2022, from https://www.ceroresiduo.com/producto/preservativos-latex-veganos-original/ 

Comité de Comercio Exterior. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. PUDELECO. Retrieved May, 2022, from http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf 

Comunidad Andina. (2007, July 25). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIEND. DANE. Retrieved May, 2022, from https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

FDA. (2015, March 24). No se deje engañar por los rótulos que dicen 'sin látex' | FDA. US Food and Drug Administration. Retrieved May 29, 2022, from https://www.fda.gov/consumers/articulos-en-espanol/no-se-deje-enganar-por-los-rotulos-que-dicen-sin-latex 

 

Autor/a: Mélyda Galárraga 

 

 

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