El shampoo es un producto químico de uso cotidiano con capacidad limpiadora por eliminación de partículas grasas, de polvo e incluso flora microbiana de diversas superficies tanto humanas como materiales. El objetivo principal de un shampoo es limpiar el pelo y cuero cabelludo, mientras que el acondicionador aporta a la suavidad y el brillo de éste.

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REGLAS INTERPRETATIVAS DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS

Para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, y que de esta manera el producto pueda ser sujeto a su correspondiente aplicación de aranceles e impuestos, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establece algunas reglas generales para poder llevar a cabo tales efectos.  En este caso, para la clasificación de la cinta de raso, se hace uso de las siguientes reglas interpretativas:

Regla 1 

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Nota °3 del Capítulo 33 de la partida 33.06

3.- Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.

Posición Arancelaria

Partida: 33.05 Preparaciones capilares.
Subpartida: 3305.10.00.00 Shampoos

Medidas Arancelarias

Advalorem: 20
Fodinfa: 0.5
Iva: 12

CONCLUSIÓN

A las Pinturas al agua se le ha clasificado con la supartida 3305.10.00.00, la misma que tienen un Advalorem del 20%, Fodinfa e IVA. 
Además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

BIBLIOGRAFÍA

RESOLUCION N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX

Shampoo qué es y su función

https://revistaelectronica-ipn.org/ResourcesFiles/Contenido/22/TECNOLOGIA_22_000823.pdf

 

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