Descripción del producto
Articulo: Pongés
Tejidos chinos llamados shantung, honan, assan, antung, ninghai, según la provincia de la que son originarios. Estos tejidos son relativamente gruesos y mas pesados que los tejidos japoneses precedentes, sin descrudar, presentan un tono amarillento o rosáceo y conservan, ya descrudados, un color que se aproxima al del lino o la batista crudos o simplemente lavados. Pueden ser acanalados o no, procediendo en acanalado de la forma de tejer grogrén (ligamento tafetán) con hilos de gruesos distintos.
Regla General Interpretativa
Regla 4: Esta regla se aplica cuando no puedan utilizarse las tres anteriores (reglas 1, 2 y 3). En este sentido, las mercancías afectadas tendrán que ser comparadas con otras similares para establecer las de mayor analogía que puede definirse en base a elementos como la denominación, las características o la utilización.
Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:
Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).
Notas de sección
2.- A) Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 ó 59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasifican como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás. Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasificará como si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta.
3.- A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en esta Sección se entiende por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados):
- de seda o de desperdicios de seda, de título superior a 20.000 decitex;
- de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más monofilamentos del Capítulo 54), de título superior a 10.000 decitex;
- de cáñamo o lino:
- pulidos o abrillantados, de título superior o igual a 1.429 decitex; o
- sin pulir ni abrillantar, de título superior a 20.000 decitex;
- de coco, de tres o más cabos;
- de las demás fibras vegetales, de título superior a 20.000 decitex;
- reforzados con hilos de metal.
9.- Los productos constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo se asimilarán a los tejidos de los Capítulos 50 a 55. Estas napas se fijan entre sí en los puntos de cruce de sus hilados mediante un adhesivo o por termo soldado
Notas de capítulo
No dispone
Notas explicativas
Consideraciones Generales
50.07 TEJIDOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS DE SEDA.
5007.90 – Los demás tejidos.
El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse por tejido. Esta partida comprende estos tejidos fabricados con hilados de seda, de borrilla de seda o de otros desperdicios de seda.
Entre ellos, se pueden citar:
- Los “pongés, shantungs, tussors” y otros tejidos de Extremo Oriente.
- Los crespones (crepés).
- Los tejidos transparentes de los tipos de las muselinas, granadinas, voiles, etc.
- Los tejidos tupidos, tales como tafetanes, fayas, moarés, damascos, etc.
Clasificación arancelaria
Sección XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Capítulo 50: Seda
Partida: 50.07 Tejidos de seda o de desperdicios de seda.
Subpartida: 5007.90.00.00 - Los demás tejidos
Información arancelaria
Código de tributo | Valor de tributo |
AD VALOREM | 20% |
FODINFA | 0,5% |
IVA | 12% |
*El Arancel Específico es un tributo que se calcula por unidad de medida
Conclusiones
Pongés es un tejido ligero relleno de seda que se utiliza para la fabricación de decoración y prendas de vestir. Es un tejido muy suave y ligero. Se clasifica en la subpartida 5007.90.00.00 y paga el 20% de tributo ad-valorem.
Recomendaciones
Analizar las notas de sección, capítulo y partidas para encontrar un encuadre clasificatorio correcto, asimismo, no se debe olvidar las notas explicativas que ayudan a determinar la clasificación arancelaria correcta para cada producto. De mismo modo, es imprescindible el uso de las RGI.
Referencias
http://https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
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