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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Una plataforma petrolera es una estructura flotante de gran tamaño, diseñada para extraer petróleo y gas natural de yacimientos submarinos. Además de todo el aparataje técnico necesario para la extracción del crudo, incluye el alojamiento del personal que la opera y el que la cuida.

Las estructuras semisumergibles, flotan gracias a la flotabilidad de las columnas y pontones situados bajo el agua y el peso suficiente para mantener la estructura en posición vertical. Este tipo de plataformas tienen la peculiaridad de que se pueden mover de un lugar a otro y se pueden lastrar hacia arriba o hacia abajo mediante la alteración de la cantidad de inundaciones en los tanques de flotación.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

NOTAS EXPLICATIVAS:

  •  De Partida (89.05):

Esta partida comprende:

c) Las plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.

Están generalmente proyectadas para la investigación o la explotación de yacimientos de petróleo o de gas natural. Estas plataformas llevan, independientemente del material necesario para la perforación o la explotación, tal como derricks, grúas, bombas, unidades de cimentación, silos, etc., locales para alojar al personal.

Estas plataformas, remolcadas o eventualmente autopropulsadas hasta el lugar de explotación, pueden a veces desplazarse por flotación hacia otro lugar de trabajo y pertenecen a uno de los grupos siguientes:

  • Plataformas autoelevadoras que comprenden, independientemente de la propia plataforma de trabajo, instalaciones (cascos, cajones, etc.) que le permiten flotar y pilares retráctiles que en el lugar de trabajo descienden para apoyarse en el fondo submarino y elevar la plataforma de trabajo por encima del nivel de agua.
  • Plataformas sumergibles cuya infraestructura está sumergida en los lugares de trabajo para que los cajones-lastres se apoyen en el fondo con el fin de mantener una gran estabilidad en la plataforma de trabajo mantenida por encima del nivel del agua. Los cajones-lastres pueden estar equipados con faldones o pilares que se hunden más o menos profundamente en el fondo.
  • Plataformas semisumergibles, análogas a las plataformas sumergibles, pero de las que se diferencian por el hecho de que la parte sumergida no se apoya en el fondo. Estas plataformas se mantienen en posición fija durante el trabajo por medio de líneas de anclaje o dinámicamente.

POSICIÓN ARANCELARIA:

  • Sección: XVII – Material de Transporte
  • Capítulo: 89 – Barcos y demás artefactos flotantes
  • Partida: 89.05 - Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.
  • Subpartida: 8905.20.00.00 – Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles

INFORMACIÓN ARANCELARIA:

TRIBUTO

PORCENTAJE

AD VALOREM

0%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

Fuente: SENAE (2022)

CONCLUSIÓN:

Las plataformas de perforación también son denominadas como plataformas petrolíferas o petroleras, sirven para para extraer petróleo y gas natural de yacimientos submarinos. A las plataformas petrolíferas les corresponde clasificarse en la subpartida nacional 8905.20.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Ad Valorem del 0%, además de un IVA del 12% y FODINFA 0,5%.

RECOMENDACIÓN:

Para clasificar correctamente una plataforma de perforación en la subpartida 8905.20.00.00, debe verificarse que sea flotante o sumergible pues, según las notas explicativas, las plataformas fijas están excluidas de esta subpartida y deberían clasificarse en la partida 84.30

FUENTES:

  1. https://masqueingenieria.com/blog/tipos-estructuras-offshore/
  2. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
  3. VERSIÓN UNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Génesis Saltos Tandazo

 

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