CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: PLASMA HUMANO

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: PLASMA HUMANO

DEFINICIÓN

El plasma es el componente líquido de la sangre  en el que están suspendidos los glóbulos rojos, los leucocitos y las plaquetas. Se obtiene a partir de las donaciones de sangre convencionales o también mediante donación por aféresis, plasmaféresis. El plasma se congela a -40º hasta ser transfundido a los pacientes o manufacturado como fármacos.

DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

 

Nombre comercial de la mercancía:

PLASMA HUMANO

Características

  • El plasma es el componente líquido de la sangre  en el que están suspendidos los glóbulos rojos, los leucocitos y las plaquetas.
  • Está formado en un 90% por agua, además de sales minerales y proteínas necesarias para el buen funcionamiento de nuestro organismo.
  • Las inmunoglobulinas cuya función es mantener el equilibrio de nuestro sistema inmunitario protegiéndonos de las infecciones.
  • La albúmina es la proteína más abundante del plasma (60%). Contribuye a mantener el líquido dentro de los vasos sanguíneos, evitando que atraviese las paredes de los vasos y se filtre hacia los tejidos. También sirve para transportar diversas sustancias, como fármacos, hormonas o vitaminas hasta los tejidos.

 

  1. ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

Regla 1 

 

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

 

Texto de la partida 30.02

  • 02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

 

Nota explicativa de partida arancelaria 30.02

Los productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos. Se consideran productos de esta clase aquellos que, en su reacción antígeno-anticuerpo, corresponden a los antisueros naturales y se utilizan para diagnóstico, análisis inmunológicos o uso terapéutico.

Texto de partida arancelaria 38.22

Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 ó 30.06; materiales de referencia certificados.

Regla 3b

Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

Considerando el principio en el que se basa este kit corresponde a un inmunoensayo Quimi luminiscente competitivo, es decir, se determina la presencia de drogas mediante la reacción de los anticuerpos específicos inmovilizados con los analitos en la muestra de sangre, siendo que los anticuerpos le confieren el carácter esencial a la mercancía motivo de consulta se determina su clasificación en la partida arancelaria 30.02.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartidas, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

 

SECCIÓN

VI - Productos de las industrias químicas o de las industrias conexa

CAPÍTULO

30 - PRODUCTOS FARMACEUTICOS

PARTIDA

30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

SUBPARTIDA

3002.12.21.00- - - PLASMA HUMANO

TARIFA ARANCELARIA:

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ICE

0%

AD VALOREM

0%

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones:

Documento de control previo: Registro Sanitario

Autorizante: Agencia Nacional de Regulación, control y Vigilancia Sanitaria

Prohibiciones:

República popular Democrática, Corea del Norte

 

CONCLUSIONES

Una vez realizado el análisis, en base a las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria ( 1 y 6 ) para la mercancía denominada como “PLASMA HUMANO” sin marca, corresponde a un plasma y es el componente líquido de la sangre  en el que están suspendidos los glóbulos rojos, los leucocitos y las plaquetas, se clasifica dentro en el Capítulo 30, en la partida arancelaria 30.02, subpartida 3002.12.21.00- - - PLASMA HUMANO

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdfxº

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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