Las pinturas con témpera hicieron su primera aparición como cuadros en las cuevas alrededor del 15.000 a. C. A este período también se lo conoce como la era paleolítica y los colores estaban limitados al rojo, al marrón y al negro. La pintura témpera está constituida por colorante triturado fijado por una materia gomosa de origen árabe. Sus colores son tenues, se disuelve en agua como la acuarela, pero pueden tornarse más claros si se combinan con el blanco.

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REGLAS INTERPRETATIVAS DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS

Para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, y que de esta manera el producto pueda ser sujeto a su correspondiente aplicación de aranceles e impuestos, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establece algunas reglas generales para poder llevar a cabo tales efectos.  En este caso, para la clasificación de la cinta de raso, se hace uso de las siguientes reglas interpretativas:

Regla 1 

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Capítulo 32 de la partida 32.13

En la partida 32.13, se refiere a Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares,
en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.

Posición Arancelaria

Partida: 32.13 Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares,
en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.
Subpartida: 3213.10.10.00 -Pinturas al agua (témpera, acuarela)

Medidas Arancelarias

Advalorem: 15
Fodinfa: 0.5
Iva: 12

CONCLUSIÓN

A las Pinturas al agua se le ha clasificado con la supartida 3213.10.10.00, la misma que tienen un Advalorem del 15%, Fodinfa e IVA. 
Además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

BIBLIOGRAFÍA

RESOLUCION N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX

Témperas qué son - Historia de las Témperas

https://www.ehowenespanol.com/historia-pinturas-tempera-hechos_149978/

https://www.pintura-para.com/pintura-tempera/

Autor: Christopher Cueva

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