Clasificación Arancelaria- Pinceles y brochas para pintura artística

Introducción

El pincel es uno de los instrumentos más utilizados en la pintura artística, este instrumento cuenta con un mango largo que generalmente es de madera y en el extremo se encuentran cerdas o pelos distribuidos ordenadamente. Existen diferentes formas del pincel, las más utilizadas son el pincel taponador, abanico, lengua de gato, palestina, pincel espatulado, de punta redonda. Por otro lado la brocha para pintar es un elemento importante y muy delicado ya que cuenta con pelo natural lo cual le da la característica a cada tipo de brocha. Existen diversos tipos como brocha de marta kolinsky, brocha de marta rojo, brocha de ardilla de tejón, de pony, de cerdo y de filamentos selectos.

Desarrollo

Los pinceles y brochas para pintura artística se encuentran en la sección XX Mercancías y productos diversos, capítulo Manufacturas diversas, de la nomenclatura de designación y codificación de mercancías de Ecuador, en la subpartida arancelaria  9603.30.10.00

Siendo parte del capítulo 96.03 Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas, sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga.

Reglas de Clasificación aplicables:

1)  Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

2a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o  terminado, o  considerado como tal  en  virtud  de  las  disposiciones precedentes, cuando se  presente desmontado o sin montar todavía.

3a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o  surtidos acondicionados para la  venta al  por  menor,  tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

5a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;

Notas explicativas del capítulo

1.- Este Capítulo no comprende:

a) los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33);

b) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o bastones);

c) la bisutería (partida 71.17);

d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección
XV, de metal común (Sección  XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

f) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas (armazones) de gafas (anteojos)
(partida 90.03), tiralíneas (partida 90.17), artículos de cepillería de los tipos     
      manifiestamente utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida
      18));

m) los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y antigüedades).

3.- En la partida 96.03, se consideran cabezas preparadas los mechones de pelo, fibra vegetal u otra materia, sin montar, listos para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos o que solo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, tal como el igualado o acabado de puntas.

Los pinceles y brochas para pintura artística cuentan con el siguiente régimen arancelario:

 

Arancel Advalorem

30%

Arancel Especifico

$0,00

Fodinfa

0,50%

IVA

12%

ICE

0%

Ilustración 2 Régimen Arancelario (SENAE, 2017)

Los convenios vigentes para este tipo de producto son:

 

Convenio

País

Tributo

Liberación

A Pagar

CAN MERCOSUR

Argentina

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Paraguay

Brasil

PAR

Argentina

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

8%
8%

27,60%
27,60%

México ‘

Brasil

Cuba

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

12%
12%

26,40%
26,40%

Comunidad Andina

Bolivia

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

Colombia

Perú

Acuerdo Bilateral

Chile

Arancel Advalorem

Arancel Especifico

 

0%

0%

Alcance Parcial de Complementación

Guatemala

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%
100%

0%
0%

Acuerdo EFTA

Suiza

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

30%

30%

21%

0%

Islandia

Noruega

Acuerdo Comercial Reino Unido

Reino Unido

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

9,20%

0%

Unión Europea

Unión Europea

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

 

9,20%

0%

Acuerdo Marco

Venezuela

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

100%

100%

0%

0%

 

Resto del mundo

Arancel Advalorem
Arancel Especifico

0%
0%

30%
0%

Ilustración 3 Convenios Vigentes (SENAE, 2017)

Conclusión

Para la importación de pinceles y brochas para pintura artística las unidades físicas para detallar es unidades (U), además cabe destacar que esta mercancía no requiere certificado de reconocimiento INEN. Es necesario conocer cada convenio, tratado y acuerdo vigente para la importación de esta mercancía ya que permite identificar los derechos y preferencias arancelarias que se aplicaran dependiendo del país de origen de la misma.

Recomendación

Cabe destacar que pinceles y brochas para pintura artística cuentan con prohibida importación de Corea del Norte, según Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Fuentes

Comite de Comercio Exterior COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS. Obtenido de http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

PUDELECO. (Mayo de 2022). Arancel Online. Obtenido de http://www.pudeleco.com/online/infoaran.php?subPartidaA=9401.30.00.00

SENAE. (2022). Arancel Nacional . Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

 

AUTOR 

Ana Belén Solis

 

 

 

 

 

 

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