Introducción
El pincel es uno de los instrumentos más utilizados en la pintura artística, este instrumento cuenta con un mango largo que generalmente es de madera y en el extremo se encuentran cerdas o pelos distribuidos ordenadamente. Existen diferentes formas del pincel, las más utilizadas son el pincel taponador, abanico, lengua de gato, palestina, pincel espatulado, de punta redonda. Por otro lado la brocha para pintar es un elemento importante y muy delicado ya que cuenta con pelo natural lo cual le da la característica a cada tipo de brocha. Existen diversos tipos como brocha de marta kolinsky, brocha de marta rojo, brocha de ardilla de tejón, de pony, de cerdo y de filamentos selectos.
Desarrollo
Los pinceles y brochas para pintura artística se encuentran en la sección XX Mercancías y productos diversos, capítulo Manufacturas diversas, de la nomenclatura de designación y codificación de mercancías de Ecuador, en la subpartida arancelaria 9603.30.10.00
Siendo parte del capítulo 96.03 Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas, sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga.
Reglas de Clasificación aplicables:
1) Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
2a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
3a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.
5a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;
Notas explicativas del capítulo
1.- Este Capítulo no comprende:
a) los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33);
b) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o bastones);
c) la bisutería (partida 71.17);
d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección
XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
f) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas (armazones) de gafas (anteojos)
(partida 90.03), tiralíneas (partida 90.17), artículos de cepillería de los tipos
manifiestamente utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida
18));
m) los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y antigüedades).
3.- En la partida 96.03, se consideran cabezas preparadas los mechones de pelo, fibra vegetal u otra materia, sin montar, listos para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos o que solo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, tal como el igualado o acabado de puntas.
Los pinceles y brochas para pintura artística cuentan con el siguiente régimen arancelario:
Arancel Advalorem | 30% |
Arancel Especifico | $0,00 |
Fodinfa | 0,50% |
IVA | 12% |
ICE | 0% |
Ilustración 2 Régimen Arancelario (SENAE, 2017)
Los convenios vigentes para este tipo de producto son:
Convenio | País | Tributo | Liberación | A Pagar |
CAN MERCOSUR | Argentina | Arancel Advalorem | 100% 100% | 0% 0% |
Paraguay | ||||
Brasil | ||||
PAR | Argentina | Arancel Advalorem | 8% | 27,60% |
México ‘ | ||||
Brasil | ||||
Cuba | Arancel Advalorem | 12% | 26,40% | |
Comunidad Andina | Bolivia | Arancel Advalorem Arancel Especifico | 100% 100% | 0% 0% |
Colombia | ||||
Perú | ||||
Acuerdo Bilateral | Chile | Arancel Advalorem Arancel Especifico |
| 0% 0% |
Alcance Parcial de Complementación | Guatemala | Arancel Advalorem | 100% | 0% |
Acuerdo EFTA | Suiza | Arancel Advalorem | 30% 30% | 21% 0% |
Islandia | ||||
Noruega | ||||
Acuerdo Comercial Reino Unido | Reino Unido | Arancel Advalorem |
| 9,20% 0% |
Unión Europea | Unión Europea | Arancel Advalorem |
| 9,20% 0% |
Acuerdo Marco | Venezuela | Arancel Advalorem | 100% 100% | 0% 0% |
| Resto del mundo | Arancel Advalorem | 0% | 30% |
Ilustración 3 Convenios Vigentes (SENAE, 2017)
Conclusión
Para la importación de pinceles y brochas para pintura artística las unidades físicas para detallar es unidades (U), además cabe destacar que esta mercancía no requiere certificado de reconocimiento INEN. Es necesario conocer cada convenio, tratado y acuerdo vigente para la importación de esta mercancía ya que permite identificar los derechos y preferencias arancelarias que se aplicaran dependiendo del país de origen de la misma.
Recomendación
Cabe destacar que pinceles y brochas para pintura artística cuentan con prohibida importación de Corea del Norte, según Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Fuentes
Comite de Comercio Exterior COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCIAS. Obtenido de http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
PUDELECO. (Mayo de 2022). Arancel Online. Obtenido de http://www.pudeleco.com/online/infoaran.php?subPartidaA=9401.30.00.00
SENAE. (2022). Arancel Nacional . Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/
AUTOR
Ana Belén Solis
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