Clasificación Arancelaria – Pimienta de ajo

Un tradicional condimento  favorito de uso múltiple. Excelente en las carnes, aves, pescados y verduras. Una mezcla de ajo deshidratado y pimienta.

En general, este condimento que contiene sal sigue siendo mucho más bajo en sodio que la sal de ajo. Debe leer la etiqueta para verificar el contenido de sodio por porción. La cantidad de mezclas de especias de ajo y pimienta, que generalmente indican la adición de otros condimentos, también puede confundirlo.

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RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGI 2b: Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuara de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3

RGI 3b: Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificaran según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Notas del capítulo 9.

  1. b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10.

El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos.

 

CONSIDERACIONES GENERALES DEL CAPITULO (VUENESA)

Tal es el caso, por ejemplo, de las especias y mezclas de especias adicionadas de:

  1. d) Sustancias tales como la sal o antioxidantes químicos agregados, generalmente en pequeña cantidad, a fin de asegurar la conservación del producto y la duración de sus propiedades

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA 09.04

  1. Pimienta del género Piper.

Este término designa las semillas de todas las especies de pimienta del género Piper, con excepción de la pimienta Cubeba (Piper cubeba) partida 12.11. La principal variedad comercial es la pimienta propiamente dicha procedente de la especie Piper nigrum, que se presenta como pimienta negra o como pimienta blanca. La pimienta negra se obtiene de la recolección de los frutos sin madurar, secados al solo al humo, a veces tratados previamente con agua hirviendo. La pimienta blanca se obtiene de semillas maduras que después de recolectadas se empapan con agua o se apilan de forma que se produzca una fermentación incipiente (ligera), o de semillas de pimienta negra a las que se despoja mecánicamente de su película exterior. La pimienta blanca, de color amarillo grisáceo, tiene un sabor menos picante que la negra.

SECCIÓN

  1. Productos del reino vegetal

CAPITULO

Capítulo 9: Café, té, Yerba mate y especias.

PARTIDA

09.04: Pimienta del genero Piper; frutos de los generos Capsicum o pimenta, secos, triturados o pulverizados.

SUBPARTIDA

0904.12.00.00 à Triturada o pulverizada.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Código de Tributo

Valor del Tributo

Fecha de inicio de vigencia

FODINFA

0.5

01-sep-17

IVA

12

Arancel Advalorem

25

Fuente: SENAE (2017)

 

INFORMACIÓN PARARANCELARIAS

Código del régimen

Tipo de restricción

Código de país de origen

Código de requisito

Importación a consumo

Prohibición

DCP

09-feb-18

Fuente: SENAE (2018)

 

CONCLUSIÓN

La pimienta de ajo usado comúnmente como sazonador, se ha clasificado en la subpartida 0904.12.00.00, Triturada o pulverizada, la misma que tiene un arancel advalorem del 25%, IVA del 12% y Fodinfa del 0,5%. Además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer las notas explicativas de esta partida ya que el término “secas” hace referencia y se extiende a trituradas o pulverizadas, para utilizarlas, principalmente, en el sazonado de alimentos

Tomar en cuenta las reglas generales interpretativas para poder realizar una correcta clasificación de un producto mezclado o combinado de dos elementos con partidas específicas, a su vez determinar de forma correcta el carácter esencial del producto, en este caso claramente es una pimienta combinada con ajo pero esto no le quita el carácter esencial de pimienta por lo cual se clasifico en la partida descrita anteriormente

 

BIBLIOGRAFIA:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2017, 1 septiembre). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. SENAE. Recuperado 22 de mayo de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

  1. (2021, 14 febrero). ¿Qué es la pimienta de ajo? QueSignificado.org. Recuperado 10 de julio de 2022, de https://quesignificado.org/que-es-la-pimienta-de-ajo/

 

AUTOR: RONNY ARGUELLO

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