DESCRIPCIÓN
El origen del perfume se sitúa en Oriente, sin saber su ubicación exacta. La primera información gráfica que existe se encuentra en las tumbas egipcias. Esta civilización utilizaba las fragancias -elaboradas con materias primas naturales- en sus ritos para aromatizar el sepulcro. Usar perfume es un signo de coquetería y elegancia tanto para las mujeres como para los hombres. Además, el perfume es el accesorio indispensable que le da a toda persona un toque de sensualidad y seducción. El perfume habla mucho sobre la personalidad, este puede describir si es delicada, jovial o de carácter fuerte.
REGLAS DE CLASIFICACIÓN
REGLAS INTERPRETATIVAS DE CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS
Para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, y que de esta manera el producto pueda ser sujeto a su correspondiente aplicación de aranceles e impuestos, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establece algunas reglas generales para poder llevar a cabo tales efectos. En este caso, para la clasificación de la cinta de raso, se hace uso de las siguientes reglas interpretativas:
Regla 1
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
Regla 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
NOTAS EXPLICATIVAS
Se sustenta en las Notas Explicativas del Capítulo 33:
Este Capítulo no comprende:
a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 13.01 ó 13.02;
b) el jabón y demás productos de la partida 34.01;
c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05.
Las notas explicativas de la partida 33.04 comprende únicamente:
Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las
disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al
por menor para tales usos.
Sección | VI | Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas |
Capítulo | 33 | Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética |
Partida | 33.02 | Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odo |
Subpartida Nacional | 3303.00.00.00 | Perfumes y aguas de tocador |
Subpartida | 3303.00.00.00 |
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Arancel Advalorem | Base Imponible | 20 |
FODINFA | Base Imponible | 0,5 |
IVA | Base Imponible | 12 |
CONCLUSIÓN
A los perfumes y aguas de tocador se le ha clasificado con la supartida 3303.00.00.00, la misma que tienen un Advalorem del 20%, Fodinfa e IVA.
Además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.
FUENTES
- (2022). ECUAPASS. ECUAPASS. Recuperado 14 de Agosto de 2022, de https://ecuapass.aduana.gob.ec/ç
- Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.
Recuperado 14 de Agosto de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Autor: Christopher Cueva
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