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El papel soporte es la parte del papel que va pegada a la pared y que lleva sobre ella la capa impresa con el diseño elegido. El soporte es muy importante porque da resistencia al papel que, de otra forma, al entrar en contacto con el pegamento se estropearía y sería imposible de colocar. Entre los soportes disponibles tenemos dos opciones, o bien papel o bien TNT. En 2020, Papel soporte para papeles de decorar paredes, sin estucar ni recubrir fué el producto número 3943ro más comercializado en el mundo, siendo comercializado por un total de $116M. Entre 2019 y 2020 las exportaciones de Papel soporte para papeles de decorar paredes, sin estucar ni recubrir decreased en un -17,8%, desde $141M a $116M. El comercio de Papel soporte para papeles de decorar paredes, sin estucar ni recubrir representa 0,00069% del total de comercio mundial.

 

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita anteriormente y la determinación de su partida arancelaria se fundamenta en: 

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 2a: Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

En este Capítulo, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2. 2.- Este Capítulo no comprende: a) los artículos del Capítulo 30; b) las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12; c) los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos (Capítulo 33); d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 34.01), o de cremas, encáusticos, abrillantadores (lustres) o preparaciones similares (partida 34.05)

NOTAS DE CAPÍTULO

Según las notas explicativas presentes en el Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, establece que:

  • Nota 5: “En la partida 48.02, se entiende por papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), el papel y cartón fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico o químico-mecánico y que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

Para el papel o cartón de peso inferior o igual a 150 g/m2:

  1. un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior o igual al 10%, y
  • un peso inferior o igual a 80 g/m2, o
  • estar coloreado en la masa;
  1. un contenido de cenizas superior al 8%, y
  • un peso inferior o igual a 80 g/m2, o
  • estar coloreado en la masa;
  1. un contenido de cenizas superior al 3% y un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60%;

Para el papel o cartón de peso superior a 150 g/m2:

  1. estar coloreado en la masa;
  2. un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60%, y
  • un espesor inferior o igual a 225 micras (micrómetros, micrones), o

Sin embargo, la partida 48.02 no comprende el papel y el cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón fieltro

  • Nota 7: Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 48.01 a 48.11, se clasificarán en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nos mencionan que los desperdicios de papel o de cartón de esta partida comprenden las raspaduras, recortes, hojas rotas, periódicos viejos y publicaciones, maculaturas y pruebas de imprenta y artículos similares. La partida comprende también las manufacturas viejas de papel o de cartón.

Estos desperdicios y desechos, se utilizan normalmente para la fabricación del papel, presentándose habitualmente en balas prensadas, pero hay que observar que una utilización excepcional para otros fines (por ejemplo, embalajes), no modificaría la clasificación. La lana de papel, incluso fabricada a partir de desperdicios de papel, se clasifica en la partida 48.23. Esta partida excluye también los desperdicios y desechos de papel o de cartón que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso, sobre todo los desechos procedentes de papel o cartón fotográficos que contengan plata o compuestos de plata (partida 71.12)

SECCIÓN: Sección X

CAPÍTULO: 48- Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón

PARTIDA: 48.02- Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 ó 48.03; papel y cartón hechos a mano

SUBPARTIDA: 4802.40 – Papel soporte para papeles de decorar paredes

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Código de tributo

Valor de tributo

Fecha de inicio de vigencia

FODINFA

0.5%

01/Sep/2017

IVA

12%

01/Sep/2017

Arancel de Advalorem

10%

01/Sep/2017

 

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Código de país de origen

Código de régimen

Tipo de restricciones

Código de institución 

DCP

Importación a consumo

Prohibición

09/05/2017

 

CONCLUSIÓN

Para la correcta clasificación de este producto es necesario tomar en consideración aspectos como el uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal. Además, es necesario reconocer características físicas como su largo ancho, forma de presentación, entre otras. Sin embargo, el factor principal dentro de la clasificación de este producto es el material constitutivo del que está hecho.

La mercancía descrita, papel para reciclar, se clasificará contemplando las reglas generales interpretativas 1, 2a y 6, así como las notas explicativas y consideraciones generales presentes en el capítulo 48.

Por lo que, según el Sistema Armonizado, se clasificará en la Sección X madera, pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones, en el capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón y subpartida 48.02 Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 ó 48.03; papel y cartón hechos a mano. Según visualizamos en la Clasificación de Arancel del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, se reconoce que esta subpartida posee 10% Arancel Ad-Valorem, un 0,5% de Fodinfa y un 12% correspondiente a IVA.

RECOMENDACIÓN

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida. Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto. También es importante que al momento de realizar una clasificación arancelaria se reconozca los materiales que conforman el producto, puesto que esto nos ayudará a hacer uso de manera adecuada los documentos de apoyo.

 FUENTES

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 Autor/a: Patricia Marilú Guamán Jaña

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