CLASIFICACIÓN ARANCELARIA - PAPEL SATINADO

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Descripción del producto

El papel satinado se caracteriza principalmente por su brillo y suavidad; este papel se diferencia de otros por la ausencia de asperezas, poros y por su gran suavidad, tiene textura lisa y acabado brillante o mate. Así mismo, el papel satinado pasa por un procedimiento específico por el que obtiene mayor resistencia.

Este procedimiento consiste en aplicar presión fuerte al papel, reduciendo cualquier posible aspereza para volverlo más resistente y de alta duración. Además el proceso de tratamiento permite que el papel siga siendo biodegradable, compostable, reutilizable y que pueda reciclarse para otras aplicaciones al ser muy resistente.

El resultado del proceso de fabricación del papel satinado es un producto con apariencia muy elegante, que se utiliza para la elaboración de bolsas, empaques, productos para oficina, revistas, menús, anuncios publicitarios u obras artísticas.

Reglas de clasificación

La clasificación arancelaria del producto antes mencionado se lo determina en base a las siguientes Reglas Interpretativas:

  • Regla de Interpretación Arancelaria 1: los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, conforme lo determinado en la Regla 2.
  • Regla de Interpretación Arancelaria 6: la clasificación de mercancía en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición arancelaria

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Notas de capítulo

  1. En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2. Salvo lo dispuesto en la Nota 7, se clasifican en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida 48.03, estas partidas no se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo.
  2. El papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias en relación con su utilización principal se clasifican en el Capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 48.14 y 48.21.
  3. Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 48.01 a 48.11, se clasifican en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.
  4. En las partidas 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:
  • tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm;
  • hojas en forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar.

       5. En la subpartida 4805.30, se entiende por papel sulfito para envolver, el papel satinado en una cara en el               que el contenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfito sea superior al 40%             en peso del contenido total de fibra, con un contenido de cenizas inferior o igual al 8 % y con un índice de             estallido Mullen superior o igual a 1,47 kPa·m2/g.

Notas explicativas

Esta partida comprende el papel y cartón sin estucar ni recubrir fabricado mecánicamente, en bobinas (rollos) u hojas (en cuanto a las dimensiones, véase la Nota 8 de este Capítulo), con excepción de los artículos comprendidos en las partidas 48.01 a 48.04. Sin embargo, se excluyen ciertos papeles, cartones especiales o artículos especiales (partidas 48.06 a 48.08 y partidas 48.12 a 48.16), así como el papel y cartón sometido a tratamientos distintos de los autorizados por la Nota 3. Por ejemplo, el papel o cartón recubierto o impregnado de las partidas 48.09 a 48.11.

Entre los papeles y cartones de esta partida, se pueden citar:

  • El papel semiquímico para acanalar definido en la Nota de subpartida 3 de este Capítulo.
  • El papel y cartón multicapas que se obtiene comprimiendo en húmedo dos o más capas de pasta de las que, una por lo menos, tiene características diferentes de las otras. Estas diferencias pueden proceder de la naturaleza de la pasta (por ejemplo, pasta de fibras recicladas) o del procedimiento de obtención (por ejemplo, pasta mecánica, pasta química), o, para pastas de la misma naturaleza y obtenidos por los mismos procedimientos, del grado de elaboración de la pasta (por ejemplo, cruda, blanqueada o coloreada).
  • El papel sulfito para envolver definido en la Nota 6 de subpartida de este Capítulo. El término “fibras de madera” en este punto no comprende las fibras de bambú.
  • El papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té).
  • El papel y cartón fieltro.
  • El papel secante.

Información arancelaria

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Información pararancelaria

La subpartida 4805.30.00.00 no tiene restricciones; y sus prohibiciones son solo para la República de Corea.

Conclusión

El Capítulo 48 habla del papel y el cartón y sus diferentes tratamientos; hay que recordar que en este capítulo hace referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2. Se entiende por papel sulfito para envolver, el papel satinado en una cara en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfito sea superior al 40 % en peso del contenido total de fibra.

Recomendación

Para la correcta clasificación en el capítulo 48 se necesita especificar correctamente cuál es el procedimiento que se realizó con el papel y el cartón puesto a que existe subpartidas donde se nombra el mismo papel con diferentes tratamientos dentro de los mismos y un error en la clasificación no nos dejaría saber acertadamente los tributos a pagar.

Fuentes

Martín, N. Papel satinado ¿Qué es y para qué se utiliza?. https://aries.es/papel-satinado-que-es-y-para-que-se-utiliza/#:~:text=El%20papel%20satinado%20es%20una,la%20excelente%20calidad%20que%20tiene.

Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. 6 de Enero de 2023. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-deinterpretacion-arancelaria-nandina/

Resolución – Comex – 020 – 2017 Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. CAN. http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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