CLASIFICACIÓN ARANCELARIA - PAPEL DECORATIVO

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Descripción del producto

Este tipo de papel se utiliza para decorar paredes y muebles; su uso se popularizó en la revolución industrial y la mecanización de los procesos de producción. Algunas de las características principales de este papel son las siguientes:

  • Soporte: es la parte del papel que va pegada a la pared y que lleva sobre ella la capa impresa con el diseño elegido. El soporte es importante porque da resistencia al papel.
  • Acabado: se puede distinguir los acabados vinílicos que tiene la ventaja de ofrecer una alta resistencia y facilidad de limpieza gracias a su impermeabilidad; se utiliza en cocinas, baños o zonas sometidas a roces. Y también hay los acabados no vinílicos que la impresión se realiza sobre el papel y no disponen de la capa vinílica y su acabado es mate.
  • Diseños: se puede encontrar diseños para todos los gustos, colores y estilos.

Reglas de clasificación

La clasificación arancelaria del producto antes mencionado se lo determina en base a las siguientes Reglas Interpretativas:

  • Regla de Interpretación Arancelaria 1: los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, conforme lo determinado en la Regla 2.
  • Regla de Interpretación Arancelaria 2b: cualquier referencia a una materia en unas partidas determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Así mismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.
  • Regla de Interpretación Arancelaria 6: la clasificación de mercancía en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición arancelaria

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Notas de capítulo

  1. En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.
  2. En la partida 48.14, se entiende por papel para decorar y revestimientos similares de paredes o techos:
    • el papel en bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45 cm pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoración de paredes o de techos:
    • graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo en la superficie (por ejemplo: con tundizno), incluso recubierto o revestido de un plástico protector transparente; o
    • con la superficie graneada debido a la presencia de partículas de madera, de paja, etc.; o
    • recubierto o revestido en la cara vista con plástico que esté graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo; o
    • revestido en la cara vista con materia transable, incluso tejida en forma plana o paralelizada.
    • las cenefas y frisos de papel, tratados como los anteriores, incluso en bobinas (rollos), adecuados para la decoración de paredes o techos;
    • los revestimientos murales de papel constituidos por varios paneles, en bobinas (rollos) o en hojas, impresos de modo que formen un paisaje, una figura u otro motivo después de colocados en la pared. Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de utilizarse como cubre suelos o como revestimientos de paredes se clasifican en la partida 48.23.
  3. El papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias en relación con su utilización principal se clasifican en el Capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 48.14 y 48.21.

Notas explicativas

De acuerdo con la Nota 9 de este Capítulo, la expresión papel para decorar y revestimientos similares de paredes se aplican:

  1. Al papel en bobinas (rollos) de ancho superior o igual a 45 cm, pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoración de paredes o de techos y que responda, además, a una de las condiciones siguientes:
    • Estar graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo en la superficie (por ejemplo: aterciopelado), incluso recubierto o revestido de un plástico protector transparente para hacerlo lavable. Estos revestimientos de paredes se llaman comúnmente papeles para decorar. El papel llamado lincrusta pertenece también a esta categoría. Este artículo está constituido por un papel grueso revestido con aceite de lino oxidado y cargas. La lincrusta, que está gofrada y decorada en la superficie, se utiliza para la decoración de paredes o de techos.
    • Tener la superficie granulada debido a la incorporación, durante la fabricación, de partículas de madera, de paja, etc. Estos revestimientos de paredes se designan comúnmente con el nombre de papel ingrain. Pueden estar decorados en la superficie (por ejemplo, pintados) o presentarse en la forma inicial sin decorar. El papel ingrain sin decorar suele recubrirse de una capa de pintura después de colocado.
    • Estar revestido o recubierto en la cara vista con plástico que esté graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo. Estos revestimientos de paredes son lavables y más resistentes a la abrasión que los descritos en el apartado 1) anterior. Los productos cuya capa de plástico es de poli cloruro de vinilo se designan comúnmente con el nombre de papel vinilo o papel plastificado.
    • Estar total o parcialmente revestido en la cara vista con materias transables, incluso tejidas en forma plana o paralelizadas. Algunos de estos revestimientos de paredes llevan una capa de plástico transable unido con materias textiles hiladas.
  2. A las cenefas y frisos, que son tiras de papel estrechas, tratadas como los anteriores (por ejemplo, gofradas, impresas con motivos, decoradas en la superficie con una mezcla de aceite secante y de cargas, revestidas o recubiertas con plástico), incluso en rollos y adecuadas para la decoración de paredes y techos.
  3. A los revestimientos de papel para paredes constituidos por varios paneles impresos de modo que formen un paisaje, un cuadro o un motivo, después de colocados en la pared (se conocen también con el nombre de decorados fotográficos murales). Los paneles pueden ser de cualquier dimensión y presentarse en bobinas o en hojas.
  4. Este artículo está constituido por un papel delgado y resistente, transparente y fuertemente glaseado. Tiene impresiones decorativas variadas, casi siempre coloreadas, y se utiliza para pegarlo en los cristales con fines ornamentales o, más sencillamente, para atenuar la transparencia. También pueden presentar impresiones o ilustraciones para utilizarse, por ejemplo, con fines publicitarios o en los escaparates. El papel para vidrieras puede presentarse en bobinas (rollos), en hojas o incluso cortado en formas variadas adecuadas para la colocación directa sobre los cristales. Finalmente, puede estar recubierto de un producto adhesivo.

Información arancelaria

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Información pararancelaria

La subpartida 4814.20.00.00 no tiene restricciones; y sus prohibiciones son solo para la República de Corea.

Conclusión

Según lo analizado anteriormente, se concluye que los papeles decorativos se clasifica según las reglas generales interpretativas 1, 2a y 6; de igual manera se contempla las notas explicativas y consideraciones generales del capítulo. De igual manera, se sabe que la subpartida 4814.20.00.00 tiene un Advalorem de 15% y no presenta restricciones.

Recomendación

Es necesario tener en cuenta que al momento de clasificar una mercancía que debe reconocer los materiales que conforman el producto y de igual manera se debe revisar las notas explicativas de la partida para llegar a obtener la correcta subpartida arancelaria.

Fuentes

Saraí, H. (31 de marzo del 2020). Todo sobre el papel pintado: tipos, características, usos, cómo instalarlo. https://www.elinvernaderocreativo.com/todo-sobre-el-papel-pintado-tipos-caracteristicas-usos-como-instalarlo/.

Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. 6 de Enero de 2023. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-deinterpretacion-arancelaria-nandina/

Resolución – Comex – 020 – 2017 Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. CAN. http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

 

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