Clasificación Arancelaria - Papel Crepe

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Descripción del producto

El papel crepe es utilizado para manualidades y artesanía en casa, es adecuado para trabajos creativos para profesionales y principiantes.

Técnicamente, el papel crepe se fabrica mediante un proceso de filtrado, que implica el ensamblaje de fibras de celulosa o materiales de recuperación que se tratan en suspensión acuosa y luego se deshidratan y secan.

Este papel crepe es ligero, con 130% de estiramiento, por lo que es muy maleable y fácil de usar. Este papel versátil, económico y liviano. La principal ventaja del papel crepé es que permite ser modelado, es decir se lo puede curvar o rizar.

Reglas de clasificación

La clasificación arancelaría del producto antes mencionado se lo determina en base a las siguientes Reglas Interpretativas:

  • Regla de Interpretación Arancelaria 1: los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, conforme lo determinado en la Regla 2.
  • Regla de Interpretación Arancelaria 6: la clasificación de mercancía en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de capítulo

  1. En este Capítulo, salvo a disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.
  2. En este Capítulo, se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y cartón con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) superior o igual al 80 % en peso del contenido total de fibra.
  3. Salvo lo dispuesto en la Nota 7, se clasifican en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloradas o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida 48.03, estas partidas no se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo.
  4. Salvo a disposición en contrario en los textos de partida de papel, cartón, guata de celulosa y nada de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 48.01 a 48.11, se clasifican en la que, entre de ella, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.
  5. En las partidas 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:
  • Tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm.
  • Hojas en forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar.

Notas explicativas

La partida 48.08 comprende una variedad de papeles o cartones presentados en bobinas (rollos) u hojas, cuya característica común es haber sido sometidos, durante la fabricación o después, a trabajos tales que la superficie ya no es lisa ni uniforme. Esta partida comprende:

  1. El papel y cartón rizado o plisado que se obtiene por un tratamiento mecánico del papel húmedo, o bien después de la fabricación, haciendo pasar el papel entre rodillos con la superficie estriada. Esta operación, que reduce considerablemente las dimensiones de la hoja de papel inicial, da un producto con aspecto arrugado y muy elástico. Sin embargo, la guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa, cuya superficie presenta naturalmente un aspecto ligeramente rizado, no se consideran como tales y se clasifican en las partidas 48.03, 48.18 o 48.23. Se excluyen igualmente los papeles extensibles obtenidos por el procedimiento “Clupak” que comprime la napa de papel por flexión y presión de las fibras durante la obtención. Estos papeles, aunque se fabrican por tratamiento mecánico de la napa en húmedo y presentan características de elasticidad, no tienen generalmente el aspecto normalmente arrugado del papel rizado o plisado (partida 48.04 o 48.05 generalmente). El papel rizado o plisado se utiliza, con uno o varios espesores, para la fabricación de un gran número de artículos, tales como sacos de cemento y otros envases, guirnaldas, etc. Sin embargo, estos papeles para usos domésticos, de higiene o de tocador se excluyen (partida 48.03). Se excluyen también los productos de los tipos mencionados en el texto de la partida 48.18.

Posición arancelaria

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Información arancelaria

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Información para-arancelaria

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Conclusión

El papel crepé se clasifica según las notas explicativas del capítulo y subpartida en el cual nos indica que este papel, aunque se fabrican por tratamiento mecánico de la napa en húmedo y presentan características de elasticidad, no tienen generalmente el aspecto normalmente arrugado del papel rizado o plisado Este artículo tiene prohibición para la República de Corea en el régimen NIN y DCP.

Recomendación

Es necesario reconocer perfectamente cuál es el estado de la mercancía y que proceso lleva consigo para una correcta clasificación arancelaria y no tener errores a la hora de importar o exportar estos productos.

Fuentes

Papel Crepé. Materialoteca. http://materialoteca.azc.uam.mx/index.php/catalogo-de-materiales/item/53-papel-y-carton/2840-papel-crepe-13

Reglas de Interpretación Arancelaria NANDINA. 6 de Enero de 2023. Importaciones Ecuador. https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-deinterpretacion-arancelaria-nandina/

Resolución – Comex – 020 – 2017 Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

 

 

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