CLASIFICACIÓN ARANCELARIA- Papel Calco

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA- Papel Calco Vegetal

 

 

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El papel de calco es un tipo de papel translúcido. Es fabricado por la inmersión de papel de buena calidad en ácido sulfúrico durante algunos segundos. El ácido transforma una parte de la celulosa, lo cual da el efecto translúcido del papel calco. El papel calco es utilizado para reproducir un dibujo (artístico o técnico) que es visible a través del mismo. este tipo de papel nos ofrece una elevada transparencia y una superficie satinada. Ofrece dureza superficial e interna, resistencia al envejecimiento y nitidez al trasluz.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita anteriormente y la determinación de su partida arancelaria se fundamenta en: 

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m².

En este Capítulo se considera papel prensa el papel sin estucar ni recubrir del tipo utilizado para la impresión de diarios, en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico sea superior o igual al 50 % en peso del contenido total de fibra, sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker Print Surt (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2,5 micras (micrometros, micrones)* y de peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o igual a 65 g/m² y se aplican únicamente al papel: a) en tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 28 cm; o b) en hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 28 cm y el otro lado superior a 15 cm.

NOTAS DE CAPÍTULO

Según las notas explicativas presentes en el Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, establece que:

  • Nota 3: “…, se clasifican en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, …”
  • Nota 6: “En este Capítulo se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y cartón con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) superior o igual al 80% en peso del contenido total de fibra.”
  • Nota 8: “En las partidas 48.01 y 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napade fibras de celulosa que se presentan en una de las formas siguientes:
    • a) tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o
    • b) hojas cuadradas o rectangulares en las que uno de sus lados sea superior a 36 cm y el otro sea superior a 15 cm, medidos sin plegar.”

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Según las notas explicativas presentes en el Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, establece que:

  • Nota explicativa 1: “En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.”
  • Nota explicativa 8: “En las partidas 48.01 y 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presentan en una de las formas siguientes:
    • tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o
    • hojas en forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar.”

SECCIÓN: Sección X

CAPÍTULO: 48- Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón

PARTIDA: 48.06 Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas.

SUBPARTIDA: 4806.30 - Papel vegetal (papel calco):

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Código de tributo

Valor de tributo

Fecha de inicio de vigencia

FODINFA

0.5%

01/Sep/2017

IVA

12%

01/Sep/2017

Arancel de Advalorem

5%

01/Sep/2017

 

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Código de país de origen

Código de régimen

Tipo de restricciones

Código de institución 

DCP

Importación a consumo

Prohibición

09/05/2017

 

CONCLUSIÓN

Para la correcta clasificación de este producto es necesario tomar en consideración aspectos como el uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal. Además, es necesario reconocer características físicas como su largo ancho, forma de presentación, entre otras. Sin embargo, el factor principal dentro de la clasificación de este producto es el material constitutivo del que está hecho.

La mercancía descrita, papel calco, se clasificará contemplando las reglas generales interpretativas 1 y 6, así como las notas explicativas y consideraciones generales presentes en el capítulo 48. 

Por lo que, según el Sistema Armonizado, se clasificará en la Sección X Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones, capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, en la partida 48.06 Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados trasparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas, y subpartida 4806.30.00.00 Papel vegetal (papel calco).

Según visualizamos en la Clasificación de Arancel del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, se reconoce que esta subpartida no posee Arancel Ad-Valorem, sin embargo, posee un 0,5% de Fodinfa y un 12% correspondiente a IVA.

 

RECOMENDACIÓN

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida. Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto. También es importante que al momento de realizar una clasificación arancelaria se reconozca los materiales que conforman el producto, puesto que esto nos ayudará a hacer uso de manera adecuada los documentos de apoyo.

 FUENTES

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 Autor/a: Patricia Marilú Guamán Jaña

 

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